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Tribunal Constitucional·Rol 2120

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Sumario

1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil once. A lo principal y otrosí de fojas 33, y a fojas 39, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 3891-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 26 de octubre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 22 de estos autos, el Juzgado de Familia de Talagante ha remitido a este Tribunal los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-402-2011, RUC 11-2-0245108-1, con el objeto de que dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corre...

Considerandos

  1. Considerando 1

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tri
  • citaexternal #Público, oficiándose al efecto. Hecho, archívese. Rol Nº 2120-11-CCO. 3 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427nado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tri