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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2123

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Sumario

1 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 7 de noviembre de 2011, Miguel Alejandro Fores Vega, en representación de la sociedad Importadora Garay y Compañía Limitada, hoy Inversiones Puqueldón S.A., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre juicio ejecutivo caratulada “Banco del Estado de Chile con Sociedad Importadora Garay y Compañía Limitada”, que se encontraría actualmente pendiente ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 2450-1992, conforme consta del certificado acompañado a fojas 13; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre juicio ejecutivo caratulada “Banco del Estado de Chile con Sociedad Importadora
  • citaexternal #nte ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 2450-1992, conforme consta del certificado acompañado a fojas 13; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2123-11-INA. 7 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic