CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2126
Sumario
1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil once. Proveyendo a fojas 33, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9808, de 9 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero” (Boletín N° 7440-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra e) del número 8) de su artículo 2° y del número 3) de su artículo 3°; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre mater...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 9808, de 9 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero” (Boletín N° 7440-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra e) del número 8) de su artículo 2° y del número 3) de su artículo 3°;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”; 2
Considerando 5
#Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, disponen: “Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones: (…) 8) Modifícase el artículo 45 de la siguiente manera: (…) e) Intercálase en el inciso vigésimo, a continuación del punto seguido (.) que sigue a las palabras "inciso segundo", lo siguiente: "Asimismo, deberá establecer límites máximos para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria que podrán mantener las Administradoras respecto de cada Tipo de Fondo, así como la definición de cobertura cambiaria, debiendo contar con informe previo favorable del Banco Central de Chile.". (…) Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo: (…) 3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 58C, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Asimismo, el Régimen deberá establecer límites máximos para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria que podrá mantener la Administradora de Fondos de Cesantía respecto de cada Fondo, así como la definición de cobertura cambiaria, debiendo contar con informe previo favorable del Banco Central de Chile.". 3
Considerando 6
#Que los artículos 2°, número 8), letra e), y 3°, número 3), del proyecto de ley remitido son propios de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contemplada en el artículo 108 de la Constitución Política, toda vez que inciden en atribuciones exclusivas y otorgan nuevas facultades a dicho organismo, como ya lo ha declarado con anterioridad esta Magistratura (v.gr., sentencias roles Nos 345, de 30 de enero de 2002; 1032, de 4 de marzo de 2008, y 1752, de 15 de julio de 2010);
Considerando 7
#Que consta en autos que las normas examinadas fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso
Considerando 8
#Que los artículos 2°, número 8), letra e), y 3°, número 3), del proyecto de ley en estudio no son contrarios a la Constitución Política de la República. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que la letra e) del número 8) del artículo 2°, y el número 3) del artículo 3°, del proyecto de ley remitido, son constitucionales. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Devuélvase el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, rubricado por la Secretaria del Tribunal, oficiándose. 4 Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2126-11-CPR. 5 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de c
- citaexternal #—— trese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2126-11-CPR. 5 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro
- citalaw #24019— cense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones: (…) 8) Modifícase el artículo 45 de la siguient
- citalaw #184979— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo: (…) 3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 58C, a co
- citalaw #29427— ca y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que la letra e) del número 8) del artíc