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Tribunal Constitucional·Rol 2126

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Sumario

1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil once. Proveyendo a fojas 33, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9808, de 9 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero” (Boletín N° 7440-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra e) del número 8) de su artículo 2° y del número 3) de su artículo 3°; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre mater...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de c
  • citaexternal #trese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2126-11-CPR. 5 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro
  • citalaw #24019cense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones: (…) 8) Modifícase el artículo 45 de la siguient
  • citalaw #184979 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo: (…) 3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 58C, a co
  • citalaw #29427ca y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que la letra e) del número 8) del artíc