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Tribunal Constitucional·Rol 2128

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Sumario

Santiago, primero de diciembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 1387/SEC/11, recibido en esta Magistratura con fecha 17 de noviembre de 2011, el Senado de la República ha remitido el proyecto de ley que facilita el proceso de inscripción electoral automática, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza su control de constitucionalidad; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corre...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # una ley orgánica constitucional; CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; OCTAVO.- Que las disposiciones
  • fundaexternal # en votaciones populares. La “forma y los casos” (artículo 14 de la Constitución) en que puedan hacerlo, en la situación de los extranjeros, y el requisito de “avecindamiento” para
  • citaexternal #trese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 2128-11-CPR. Se deja constancia de que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo del
  • citalaw #141599de los datos de carácter personal regulados en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo 2°.- Respecto de los chilenos nacidos en Chile, el S
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA: Que las disposiciones contenidas