Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 2131

Tribunal Constitucional·Rol 2131

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, trece de diciembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de noviembre, David Cruz López ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5°, letra d), de la Ley N° 18.216, en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva del proceso penal RIT N° 2891-2008, seguido en su contra ante el Juzgado de Garantía de La Serena; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las sal...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 93

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 3° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8º. Que, en efecto, consta expresamente del certificado acompañado a fojas 40 que “no se encuentr
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #rta certificada a la parte requirente. Archívese. Rol N° 2131-11-INA. 6 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal 2 Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de
  • citalaw #29636nstitucionalidad del artículo 5°, letra d), de la Ley N° 18.216, en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva del proceso penal RIT N° 2891-2008, seguido