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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2135

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1 Santiago, catorce de marzo de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 1° de diciembre de 2011, Marco Cariola Barroilhet, en representación de la sociedad Inversiones Lingue Limitada, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 23, inciso tercero, del D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada “Inversiones Lingue Limitada con Alcalde de la Municipalidad de Las Condes”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de Ingreso Nº 1.416-2010. El precepto cuya aplicación se requiere declarar inconstitucional dispone: Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación munic...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 5

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  5. Considerando 6

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 12

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #s, a título de frutos civiles en los términos del artículo 647 del Código Civil; 17°) Que, por otra parte, este Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 203, de 6 de diciembre
  • citaexternal #ado por este Tribunal Constitucional en los autos Rol N° 718, las disposiciones legales que regulen el ejercicio de derechos fundamentales deben reunir los requ
  • citaexternal #ado por este Tribunal Constitucional en los autos Rol N° 773, la potestad reglamentaria de ejecución sólo puede desarrollar aspectos de detalle técnico que, por
  • citaexternal #elto este Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 203, la patente municipal no grava el patrimonio sino una actividad. En tercer lugar, no se afecta el p
  • citaexternal #renciada e inconfundible, de norma jurídica” (STC Rol N° 370, considerando decimoséptimo); DÉCIMO: Que, en relación a la indeterminación con que habría procedid
  • citaexternal #imo tribunal de la República sobre el tema.” (SCS Rol N° 2791-2012, considerando cuarto) [Énfasis agregado]; DECIMOQUINTO: Que, asimismo, la propia Contraloría Genera
  • citaexternal # el artículo 23 analizado en esta sentencia) (STC Rol N° 1390, considerandos decimosexto y decimoséptimo); DECIMOSÉPTIMO: Que, asimismo, la historia de la Ley 20
  • citaexternal # y especificidad de la obligación tributaria (STC Rol N° 465, considerando 25°). El argumento que concluye con la determinación de un tributo es que este sea es
  • citaexternal #tar con suficiente claridad y determinación” (STC Rol N° 759, considerando 25°); VIGESIMOCUARTO: Que “el ejercicio de la facultad reglamentaria debe limitarse a
  • citaexternal #ando 17°). A su vez, en sentencias de 9 de julio (Rol 601-2007) y de 26 de noviembre (Rol 4741-2007), ambas de 2008, la Corte Suprema precisó que no se encuentran
  • citaexternal #e 9 de julio (Rol 601-2007) y de 26 de noviembre (Rol 4741-2007), ambas de 2008, la Corte Suprema precisó que no se encuentran gravadas con la contribución del art
  • citaexternal #elimitar con suficiente claridad y determinación (Rol 1234, considerando 22°); 21°) Que las razones antedichas son suficientes para concluir que el artículo 2
  • citaexternal #a Maldonado. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 2135-11-INA. 32 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #23705ago de patente municipal los establece el decreto ley N° 3.063, sin dejar márgenes inconstitucionales de indeterminación normativa. La generalidad de sujetos vinc
  • citalaw #239628; DECIMOSÉPTIMO: Que, asimismo, la historia de la Ley 20.033, que modificó el artículo 24 del D.L. N° 3.063, también deja claro que la voluntad del legislador e
  • citalaw #30077 respectivo reclamo de ilegalidad regulado por la Ley N° 18.695 (artículo 151), por lo que en el mismo no pude intervenir el Tribunal Constitucional. El análisis e
  • citalaw #215063artículos 23 y siguientes del DL N° 3.063, de 1979, sustitutivo del actual reglamento aprobado por DS N° 484, de 1980
  • citalaw #29967e los asuntos públicos locales, según requiere la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado (artículos 1° y 3°,