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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2137

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Sumario

1 Santiago, seis de agosto de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre de 2011, el abogado Bernard Debeuf Ponce de León, en representación de la firma Rentas Urbanas S.A. y de Dante Carmona Bravo, gerente general y uno de los codeudores solidarios de la misma, ha solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales específicas para la interposición del recurso de casación en la forma, respecto de los juicios regidos por leyes especiales, excluyendo - entre otras – la prevista en el numeral 9° del inciso primero de la misma disposición legal, que permite fundar la casación formal “[E]n haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. El precepto cuya inaplicación se demanda, dispone: “En los negocios a que se refiere el in...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ntra sumamente restringido en materia de familia (artículo 67 de la Ley Nº 19.968), tributaria y aduanera (artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del
  • fundaexternal #ión o desconocimiento de la nacionalidad chilena (artículo 12 de la Constitución), o en el caso de declaración de error injustificado o arbitrariedad judicial en materia penal (art
  • fundaexternal #sos procedentes, a la Corte Suprema, emanadas del artículo 82 de la Constitución. Conforme a tales criterios debe realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales específicas para la interposición del recurso de casación en la forma, res
  • aplicaexternal #e la demanda, pues se les notificó por la vía del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que él se encontraba fuera de Chile al momento de la entrega de la cédula por la
  • aplicaexternal #o exigidas para el juicio de arrendamiento por el artículo 1977 del Código Civil, que en los procesos de este tipo forman parte del trámite esencial del emplazamiento (previsto en
  • aplicaexternal #o de cuyos capítulos se basa en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de los trámites esenciales en atención a lo ya reseñado, capítulo que, según destaca,
  • aplicaexternal #1, que permite notificar la demanda de acuerdo al artículo 553 del Código de Procedimiento Civil, es decir, con el emplazado fuera del lugar del juicio, presumiéndose de derecho que el inmueble ar
  • aplicaexternal #r lo demás, no se hace sino reiterar la regla del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esa norma de concentración repercute directamente en el régimen de recursos: si todo d
  • aplicaexternal #ación del recurso de casación formal, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil- en estos juicios especiales concentrados constituyen el único reclamo de nulidad procesal proceden
  • aplicaexternal #o 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del Código Tributario). De hecho, el artículo 140 del Código Tributario impide la casación en la forma respecto de senten
  • aplicaexternal #artículo 119 del Código Tributario). De hecho, el artículo 140 del Código Tributario impide la casación en la forma respecto de sentencia de primera instancia; 12°. Que, por otra parte
  • citaexternal # la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 8245-2011, por la vía de sendos recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por los mismos requ
  • citaexternal #tencias Rol N° 2034, considerando decimocuarto, y Rol N° 1373, considerando decimoséptimo). Como se ve, la razón básica para estimar como violatoria de la Consti
  • citaexternal #ón y fundamento mismo de su ejercicio” (Sentencia Rol N° 1873, considerando décimo segundo). 21°. Que, asimismo, este Tribunal Constitucional ha ponderado, según
  • citaexternal # habitantes, sino con garantizar la inversión…”. (Rol N° 1907, considerando vigesimocuarto). Ese es un fin constitucionalmente legítimo y esta Magistratura Const
  • citaexternal #e exclusivo de los jueces del 46 fondo.” (STC Rol 1913-11-INA); 4°. Que, en tercer lugar, si bien el recurso de inaplicabilidad es un recurso concreto, no ab
  • citaexternal #l que la presente decisión se refiere en la causa Rol N° 1368/09. Al efecto, se estimó que: “En ejercicio de su competencia, el legislador podrá, entonces, fijar
  • citaexternal #itucional en el fallo anteriormente señalado (STC Rol 1907-2011). En primer lugar, se trata de un procedimiento especialmente breve y concentrado; en segundo lugar
  • citaexternal # inciso segundo del artículo 5º de la misma” (STC Rol 986/2007). El legislador tiene discrecionalidad para establecer procedimientos en única o en doble inst
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2137-11-INA. 53 Se certifica que los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios y José Antonio Viera-Ga
  • citasentencia #1161o casación a una sola de las partes.” (Sentencias Rol N° 2034, considerando decimocuarto, y Rol N° 1373, considerando decimoséptimo). Como se ve, la razón básica
  • citasentencia #1996º del artículo 19 de la Carta Fundamental.” (STC Rol 1535/09). Pero una cuestión distinta es que la Constitución obligue al legislador a establecer algún rec
  • citalaw #229557tringido en materia de familia (artículo 67 de la Ley Nº 19.968), tributaria y aduanera (artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del
  • citalaw #286151, tributaria y aduanera (artículo 3º, Nº 5, de la Ley Nº 20.322, que introdujo el artículo 119 del Código Tributario). De hecho, el artículo 140 del Código Tributa
  • citalaw #241331spués de la reforma constitucional operada por la Ley N° 20.050, de 16 de agosto de 2005] la que, finalmente, decide si la ley ha cumplido o no las exigencias de r
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
  • citalaw #20916918.101, de 29 de enero de 1982, modificada por la Ley N° 19.866, de 11 de abril de 2003, procedimiento en el que se procesan acciones de terminación de contrato de
  • citalaw #29526arrendamiento de inmuebles urbanos, regido por la Ley N° 18.101, de 29 de enero de 1982, modificada por la Ley N° 19.866, de 11 de abril de 2003, procedimiento en
  • citalaw #28849los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y de los demás que prescriban las leyes.” (Lo destacado es nuestro). -