CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2139
Sumario
1 Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9849, de 5 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso final de su artículo 4º y del inciso primero de su artículo 5º; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes d...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 9849, de 5 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso final de su artículo 4º y del inciso primero de su artículo 5º;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”; 2
Considerando 5
#Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, disponen: − Inciso final de su artículo 4º: “Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes.”. − Inciso primero de su artículo 5º: “Las direcciones de obras municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.”;
Considerando 6
#Que el inciso final del artículo 4º y el inciso primero del artículo 5º, ambos del proyecto de ley sometido a control, que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social, son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, puesto que se refieren a “las funciones y atribuciones de las municipalidades”. A este respecto, debe tenerse presente que, en sede de control preventivo de la Ley N° 20.234, este Tribunal razonó que “al otorgar nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales dentro del procedimiento de regularización que se establece para los loteos de bienes raíces a que se refiere la iniciativa, forman parte de la ley orgánica constitucional de municipalidades en conformidad con lo que dispone el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, que señala que dicho cuerpo legal determinará las funciones y atribuciones de dichas 3 corporaciones”. (Sentencia Rol N° 992, de 27 de noviembre de 2007, considerando sexto);
Considerando 7
#Que consta de la historia fidedigna del proyecto de ley que no se suscitó cuestión de constitucionalidad acerca del mismo;
Considerando 8
#Que, de igual forma, consta en los autos que las normas a que se hace referencia en el considerando quinto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución;
Considerando 9
#Que las normas del proyecto sometidas a control, individualizadas en el considerando quinto de la presente sentencia, no son contrarias a la Carta Fundamental. Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución; NOVENO.- Que las normas del proyecto sometidas a control, individualizadas en el considerando quin
- fundaexternal #—— es propio de la ley orgánica a que se refiere el artículo 118 de la Constitución. El mismo distingo existe en la Constitución a propósito de la ley orgánica de los tribunales, pues
- citaexternal #—— ciones de dichas 3 corporaciones”. (Sentencia Rol N° 992, de 27 de noviembre de 2007, considerando sexto); SÉPTIMO.- Que consta de la historia fidedigna del
- citaexternal #—— esta Magistratura como propio de ley simple (STC Rol 437/2005); 4. Que, en segundo lugar, este Tribunal ha dicho respecto de la Ley Orgánica Constitucional
- citaexternal #—— ra su aprobación, modificación o derogación” (STC Rol 277/98). Enseguida, este Tribunal ha señalado que si las materias que aborda la regulación “no dicen re
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol Nº 2139-2011-CPR. 7 Se certifica que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán concurrió al acuerdo del fall
- citalaw #29967— ieren los artículo 3°, inciso segundo, y 18 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Acordada la calificac
- citalaw #268116— presente que, en sede de control preventivo de la Ley N° 20.234, este Tribunal razonó que “al otorgar nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales den