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TC Rol 2140

Tribunal Constitucional·Rol 2140

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Sumario

1 Santiago, a trece de marzo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 9 de diciembre de 2011, el abogado Fernando Muñoz León, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley de Control de Armas, en el marco del proceso de sobre recurso de protección caratulado “Muñoz con Ministerio del Interior y otros”, Rol N° 625-2011, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, actualmente en apelación ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 11.238-2011; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #lado “Muñoz con Ministerio del Interior y otros”, Rol N° 625-2011, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, actualmente en apelación ante la Corte Suprema, bajo el Ro
  • citaexternal #lzase la suspensión del procedimiento. Archívese. Rol 2140-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic