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TC Rol 2142

Tribunal Constitucional·Rol 2142

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Sumario

1 Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 47, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 57, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes, téngase presente. Proveyendo a los escritos de fojas 68 y 83, estése al mérito de lo que se resolverá a continuación. Proveyendo al oficio de fojas 88, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 13 de diciembre de 2011, Claudia Castrillón Salas, por sí y como representante legal de Castrillón Hermanos Limitada, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 4, número 7 y 23 de la Ley Orgánica de Aduanas (DFL 329) y de los artículos 136, 137 y 138 de la Ordenanza de Aduanas, en los autos en los autos RIT 10.353-2010, RUC 1010032452-2, de que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago; 2º. ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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  11. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal # a la gestión judicial invocada. 6 Archívese. Rol 2142-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic
  • citalaw #5443e la Ley Orgánica de Aduanas (DFL 329) y de los artículos 136, 137 y 138 de la Ordenanza de Aduanas, en los autos en