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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2143

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Sumario

1 Santiago, diez de octubre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2011, los abogados Arturo Yuseff Durán y Arturo Yuseff Rivers, en representación de Antonella Sciaraffia Estrada, abogada y Jueza Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, han deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 551, en la parte que indica de su inciso tercero, y del artículo 544, numeral 4°, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en la causa sobre investigación administrativa disciplinaria seguida en contra de su representada, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol Nº 51-2011; Los preceptos legales impugnados son del siguiente tenor: El artículo 551, en su inciso primero, consigna que “las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación…”, y en su inciso tercer...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #acarrearle eventualmente su remoción, conforme al artículo 80 de la Constitución Política, en relación con el artículo 332, N° 3, del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a las
  • fundaexternal #ras la jurisdicción encuentra su fundamento en el artículo 76 de la Constitución, en relación a lo dispuesto en el artículo 38, inciso segundo, de la misma – esta última norma para
  • fundaexternal #as facultades disciplinarias se fundamentan en el artículo 82 de la Constitución, en el ámbito de la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de
  • citaexternal #e ante la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol Nº 51-2011; Los preceptos legales impugnados son del siguiente tenor: El artículo 551, en su inciso primero, c
  • citaexternal #onsiderandos de la sentencia de esta Magistratura Rol N° 747-2007 (caso “Reyes Kokisch”), y su parte resolutiva que declaró respecto de la gestión en que incidía dic
  • citaexternal #atorias. Asimismo, la actora alude a la sentencia Rol N° 1812-2010, sobre requerimiento de inconstitucionalidad del apartado 7° del Auto Acordado de la Corte Suprema
  • citaexternal # exigencia de certeza y previsibilidad es menor” (Rol N° 747, considerando cuadragésimo tercero); DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con los antecedentes del caso q
  • citaexternal # tal predicamento se ha resuelto, verbigracia, el rol 2026-2011; 2°.- Que, en opinión de estos previnientes, la gestión pendiente en la cual puede incidir la aplic
  • citaexternal #a solución les corresponda intervenir” (Sentencia Rol 346, considerando 43°). Ya antes, el mismo autor citado había precisado el concepto en otra obra suya r
  • citaexternal #puede apreciar en la sentencia correspondiente al Rol N° 1963-2011, en un caso de inhabilidad de un concursante en terna para el cargo de Notario Público, por lo cual
  • citaexternal #onen. Así y tal como fuera precisado en sentencia Rol N° 747-07, de esta Magistratura, las exigencias de racionalidad y justicia, propias del debido proceso 29
  • citaexternal # 3°, inciso sexto, de nuestra Constitución.” (STC Rol N° 2207-12, considerando 10°). De esta forma, el respeto a la garantía del debido proceso legal no sólo se cum
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2143-11-INA. 37 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citalaw #28104 del hecho y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que entrega a las Cortes de Ap
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se rechaza el requerimient