CCO
Tribunal Constitucional·Rol 2145
Sumario
000054 y binematay tuba Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once. Proveyendo a lo principal de fojas 46, téngase presente, y al otrosí, téngase presente y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por oficio N” 4479-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 16 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 42 de estos autos, el Juzgado de Familia de Talagante ha remitido copia autorizada de los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-402-2011, RUC 1120384425- 7, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2%. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, N2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que “se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el N* 2% del artículo ...
Considerandos
Considerando 1
#, N2 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que “se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el N* 2% del artículo 32 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tribunal su resolución; 3%. Que, mediante presentación de 23 de diciembre 2011 (fojas 46), la Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Occidente, junto con consignar que en la especie no existiría una contienda de competencia, toda vez que la causa nunca fue remitida a la Fiscalía Local de Talagante, hace presente que "no cabe duda alguna de que la Fiscalía Local de Talagante debe seguir adelante con la investigación de estos hechos” (fojas 47); 4%. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que no existe una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, N* 2, y 112 y siguientes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.- No existiendo contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, devuélvanse los antecedentes remitidos al Juzgado de Familia de Talagante. 2.- Comuníquese la presente resolución al Ministerio Público y remítasele copia de los antecedentes remitidos por el Juzgado de Familia de Talagante. Hecho, archívese. Rol N”* 2145-11-CCO. 0000 ASA o? Qs Pronunciada por la Segunda Sala del yA Ó. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney ce Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. D00057 ) ] Santiago, 2 de diciembre de 2011. OFICIO N* 7056 Remite Resolución. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE: Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 28 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N* 2,145-11-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público y ese Juzgado de Familia de, en los autos sobre violencia intrafamiliar, caratulados “Espinoza con Altamirano”, RIT F-602-2011, RUC 1120384425-7, a los efectos que indica. Saluda atentamente a US. AN MARTA UÍN Secretaria A LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE DOÑA ANDREA GONZÁLEZ ARAYA AVDA. BERNARDO O HIGGINS N? 1341 TALAGANTE.- Daniela pure Ceras quen |30= 12-20 11.> 000058 yueho o.f.s. Santiago, 29 de diciembre de 2011. OFICIO N* 7057 Remite Resolución. SEÑOR F ISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 28 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N* 2.145-11-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público y el Juzgado de Familia de Talagante, en los autos sobre violencia intrafamiliar, caratulados “Espinoza con Altamirano”, RIT F-602-2011, RUC 1120384425- 7, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Ud. ) y á hato A O -rrO NX Presidente MARTA OLGUÍN ES Secretaria AL SEÑOR FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DON SABAS CHAHUÁN SARRAS GENERAL MACKENNA 1369 SANTIAGO.- Nymitiobo pa Éorao Lolo] 30 - 12-201 1.- 000059 1" 0 Santiago, 29 de diciembre de 2011. Señora Solange Huerta Reyes Fiscal Regional de la Zona Metropolitana Occidente Ministerio Público Agustinas N? 1070, 5? Piso, Oficina N* 407 SANTIAGO.- Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 29 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N' 2.145-11-CCO, sobre contienda de competencia suscitada entre la Fiscalía Local de Talagante de ese Ministerio Público y el Juzgado de Familia de Talagante, en los autos sobre violencia intrafamiliar, caratulados “Espinoza con Altamirano”, RIT F-602-2011, RUC 1120384425-7, a los efectos que indica. Saluda atentamente Ud. Marta de la Fuente Olguíry A Secretaria z N cacha pur tera adn (130-1222 0 1= Santo Domingo N* 689 + Santiago de Chile + Teléfonos [86-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax [56-2) 6401825 +* secretaria Otcchile.cl + www.techile.cl