INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2147
Sumario
1 Santiago, tres de enero de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 20 de diciembre de 2011, Hernán Ramirez Carrasco, en representación –según indica- de Agrícola y Ganadera Cuyuncavi Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 768, incisos tercero y cuarto, y 808 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre resolución de contrato de arrendamiento que se encontraría pendiente ante la Corte Suprema, con motivo de recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia de dicho tribunal que resolvió los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la partes de dicha gestión judicial; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o e...
Considerandos
Considerando 5
#otrosí, téngase presente. Notifíquese por carta certificada. Comuníquese al Tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2147-11-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— nes judiciales. Así, por ejemplo, en la sentencia Rol N° 493, esta Sala declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que “la acción de inap
- citaexternal #—— noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2147-11-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic