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Tribunal Constitucional·Rol 2149

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Sumario

1 Santiago, diez de enero de dos mil once. A lo principal y al otrosí de fojas 30, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por oficio Nº 12.221-2011, ingresado a esta Magistratura con fecha 21 de diciembre de 2011, en relación con la resolución acompañada a fojas 2 de estos autos, el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel ha remitido los antecedentes de la causa sobre violencia intrafamiliar, RIT F-1636-2011, RUC 11-2-0325955-9, con el objeto de que este Tribunal dirima la contienda de competencia trabada entre dicho tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, según dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #correspondan al Senado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tri
  • citaexternal #Público, oficiándose al efecto. Hecho, archívese. Rol Nº 2149-11-CCO. 3 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427nado”. A su turno, el Nº 2º del artículo 32 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que corresponderá a las salas del Tri