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TC Rol 2151

Tribunal Constitucional·Rol 2151

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Sumario

1 Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 67, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 73, estése al mérito de lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 23 de diciembre de 2011, Jorge Carlos Brucher Macfarlane, en representación de David Cruz López, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5°, letra d), de la Ley N° 18.216, en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva del proceso penal RIT N° 2891-2008, seguido en su contra ante el Juzgado de Garantía de La Serena; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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  11. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #será por un delito y no por una deuda. Archívese. Rol 2151-11-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic
  • citalaw #29636nstitucionalidad del artículo 5°, letra d), de la Ley N° 18.216, en el marco de la ejecución de la sentencia definitiva del proceso penal RIT N° 2891-2008, seguido