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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2154

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Sumario

1 Santiago, catorce de junio de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2011, el abogado Alejandro Espinoza Bustos, en representación de José Luis Paredes Villa, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 492 del Código Penal. El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.” . La gestión pendiente que invoca es un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el cual el Ministerio Público procedió a acusar a varias personas, entre ellas el requirente, por el cuasidelito de homicidio contemplado en el artículo 492, inciso primero, del Código Penal. En cuanto a los antecedentes de hecho del requerimiento, ex...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 492 del Código Penal. El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “Las penas del artículo 490 se impondrán t
  • aplicaexternal #verifica este tipo, sino el que se contiene en el artículo 490 del Código Penal. Expone que ambos tipos se diferencian en la graduación de la imprudencia, temeraria en un caso y
  • aplicaexternal #ada culpa leve del Derecho Civil, que conforme al artículo 44 del Código Civil es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios
  • citaexternal #ito aludido por esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1101 para que las leyes penales en blanco puedan ajustarse a la Constitución. En cuanto a la publicidad
  • citaexternal #e ellos, constituyen lo que en su 9 sentencia Rol N° 559 este Tribunal llamó un “grupo de sujeción especial”, en relación a la actividad que desempeñan, por
  • citalaw #29427omo en las disposiciones pertinentes de 38 la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se rechaza el requerimient