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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2156

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Sumario

1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 30 de diciembre del año 2011, don Pablo Torrealba Gárate, representado por el abogado Fernando Barros Aravena, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada”, contenida en el artículo 225 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre demanda de cuidado personal, en el que él es el actor, sustanciado ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el RIT C-1234-2011. Actualmente, según consta por certificación de fojas 29 de estos autos, en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación que dedujo el requirente en contra de la respectiva sentencia definitiva, la aludida litis se ventila ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2391-2011. Como antecedentes de la gestión judicial pendiente, explica el actor que interpuso una demanda de cuidado personal defini...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • fundaexternal #ículo 5°, inciso segundo, y numerales 10 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política, omiten una explicación clara y bastante que los sustente, privando a la impugnación de fu
  • aplicaexternal #escuido u otra causa calificada”, contenida en el artículo 225 del Código Civil, para que surta efectos en el proceso sobre demanda de cuidado personal, en el que él es el actor,
  • aplicaexternal #ecería una discriminación desde el momento que el artículo 229 del Código Civil mantiene el derecho del padre a relacionarse con el hijo. Además, se condice con la realidad, toda
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2391-2011. Como antecedentes de la gestión judicial pendiente, explica el actor que interpuso una demanda de
  • citaexternal #niño y, para explicar su configuración ha citado (Rol 1683), entre otros, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la cual el interés superior del
  • citaexternal #recordáramos en sentencia de 16 de abril de 2009 (Rol 1185, C. 11, 12 y 13), el contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artíc
  • citaexternal #cios. 24 Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2156-12-INA. Se certifica que el Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurrió al acuerdo
  • citalaw #229557han reflejado, entre otros cuerpos legales, en la Ley N° 19.968, de 2004, que creó los Tribunales de Familia, a los que se encomendó conocer y resolver, entre otra
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • citalaw #126366l Código Civil, cuyo texto fue establecido por la Ley N° 19.585, que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, regula la atribución