Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

CPT-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2160

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, diecinueve de enero de dos mil doce. Proveyendo el escrito de fojas 321, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. Proveyendo el escrito de fojas 341, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Proveyendo los escritos de fojas 339 y 340, ténganse por retiradas las firmas y por desistidos a los señores Diputados Fuad Chahín y René Saffirio. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 5 de enero de 2012, un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Cámara, ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, contenido en el Boletín N° 3815-07. Específicamente se solicita “se declare inconstitucional el artículo 2° del proyecto de ley sobre medidas contra la discriminación por constituir una reforma de la Constitución y en ...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #s exigencias contenidas en el inciso primero del artículo 63 de la Ley N° 17.997 para admitir a tramitación el requerimiento y que son esenciales para que se configure con certez
  • citaexternal #o jurídico de disposiciones inconstitucionales” (Rol 1292/2009). Como ha destacado la doctrina autorizada, el control preventivo presenta características p
  • citaexternal #ia del Tribunal Constitucional para resolverlo” (Rol 207/1995); 14°. Que, de esta forma, no se satisfacen las exigencias contenidas en el inciso primero d
  • citaexternal #lo Venegas Palacios. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 2160-12-CPT. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro s
  • citalaw #29427ente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que, en su artículo 65, dispone: “Si el req