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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2161

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Sumario

1 Santiago, cuatro de abril de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 6 de enero de 2012, en los autos Rol N° 2161-12-INA, el abogado Aristóteles Cortés Sepúlveda, en representación de la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (CONAFE S.A.) y de la Empresa Eléctrica Atacama S.A. (EMELAT S.A.), requirió a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que surta efectos en los autos Rol Nº 21.515-2011, sobre recurso de protección, sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, con fechas 10 de enero –en representación de CGE Distribución S.A., Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. y Empresa Eléctrica de Talca S.A.-; 1° de marzo –en representación de Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. (CONAFE S.A.) y Empresa Eléctrica Atacama S.A. (EMELAT S.A.)-, y 16 de marzo de 2012 –en representación de CGE Distribuc...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los requerimientos fueron comunicados a la Cá
  • aplicaexternal #y en otros campos como el Derecho Administrativo (artículo 42 de la Ley N° 18.575) y el Derecho de los Consumidores (artículo 22 de la Ley N° 19.496), menos que consagrar un “privil
  • aplicaexternal # Ley N° 18.575) y el Derecho de los Consumidores (artículo 22 de la Ley N° 19.496), menos que consagrar un “privilegio” infundado, en la Ley N° 18.410 dicha figuración se asienta en
  • fundaexternal #nto, asegurados en los numerales 2°, 20° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política, respectivamente. Aducen que se contraviene el derecho a la igualdad, desde el momento qu
  • citaexternal #STOS: Con fecha 6 de enero de 2012, en los autos Rol N° 2161-12-INA, el abogado Aristóteles Cortés Sepúlveda, en representación de la Compañía Nacional de Fuerza E
  • citaexternal #e otra persona, debe ser reparado por ésta.” (STC Rol N° 943, considerando 19°) Asimismo, ha puntualizado que “el principio de responsabilidad así concebido no
  • citasentencia #1481 el telos de la Constitución resulta vulnerado.” (Rol N° 2161, fojas 215); 12°. Que, en efecto, la aplicación de la norma contenida en el inciso tercero del art
  • citasentencia #1482 2161, 2163, 2198) y en un recurso de ilegalidad (Rol N° 2190) pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El objeto de estas acciones es que se dejen s
  • citasentencia #1480sa Eléctrica de Talca S.A., según se lee en autos Rol N° 2163 (fs. 106-107). En el expediente Rol N° 2198 se advierte que una vez efectuados los correspondiente
  • citasentencia #1479citado artículo 16 B; QUINTO: Que, en el proceso rol N° 2198, consta que se aplicó el mismo precepto a raíz de otros tres apagones. Dos que aquejaron al Sistema
  • citalaw #29819 por inconstitucionalidad del artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para que surta efectos en los autos R
  • citalaw #137421ombustibles, conforme al texto introducido por la Ley N° 19.613, artículo 1°, N° 5, en tres recursos de protección (roles N°s 2161, 2163, 2198) y en un recurso de
  • citalaw #286731stematizado fue fijado por el DFL N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007; 15 DECIMOSE
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los requerimientos fueron comunicados a la Cá
  • citalaw #29967como el Derecho Administrativo (artículo 42 de la Ley N° 18.575) y el Derecho de los Consumidores (artículo 22 de la Ley N° 19.496), menos que consagrar un “privil
  • citalaw #61438el Derecho de los Consumidores (artículo 22 de la Ley N° 19.496), menos que consagrar un “privilegio” infundado, en la Ley N° 18.410 dicha figuración se asienta en