INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2162
Sumario
1 A fojas 29: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: por evacuado traslado. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por medio de Oficio N° 143, de fecha 03 de enero del año en curso, la Juez de Garantía de Valparaíso, Cristina Cabello Muñoz, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 407 y 412 del Código Procesal Penal, en la parte que el primero permite al Fiscal estimar que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y, respecto de la segunda disposición impugnada, en la parte que impide al juez aplicar una pena superior a la solicitada por el Fiscal, en el marco del proceso penal RIT 7229-2011, RUC 1100739577-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso en contra de OSMÁN DANIEL MUÑOZ TOLEDO, por el delito de lesiones graves; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6°, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 410. De acuerdo al artículo 412, la pena la impone el juez, sólo que no puede ser “superior ni más desfavorable a la requerida por el Fiscal” (artículo 412). De este modo, el rol del juez tiene un papel decisivo en el procedimiento abreviado, tanto al aceptar o no su aplicación (artículos 407 y 410), como en su tramitación (artículo 411) y fallo (artículo 413). 10°.Que, así las cosas, la objeción de dos preceptos del procedimiento abreviado (artículos 407 y 412) implica, de una u otra manera, el cuestionamiento completo del mismo, toda vez que sin la garantía de que no se le podrá imponer una pena superior o más desfavorable a la propuesta por el Fiscal, el imputado no renunciará al juicio oral o, lo que es lo mismo, no estará de acuerdo con que se aplique el procedimiento abreviado. 5 11°. Que este Tribunal ha considerado que no puede impugnarse mediante una inaplicabilidad todo un sistema normativo (STC rol 1512), como ocurre en este caso con el procedimiento abreviado. Por lo mismo, debe declararse la inadmisibilidad del requerimiento; 12°. Que, asimismo, cabe señalar que este Tribunal se ha pronunciado anteriormente (ST 1389, c. 30 y 34)en el sentido que la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, a que el artículo 407 hace referencia, no procede automáticamente para el procedimiento abreviado, sino que deben cumplirse tanto los presupuestos procesales como sustantivos que señalan las leyes pertinentes, encontrándose supeditada su aplicación a dos requisitos: por una parte, es necesario que el fiscal estime que es aplicable, incorporándola en la petición de pena, y, por la otra, es necesario que el juez acoja la solicitud de procedimiento abreviado. 13°. Que, finalmente, el precepto no puede ser decisivo en la gestión pendiente, porque de acogerse la inaplicabilidad, no será viable el procedimiento abreviado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 83, 84 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. SE RESUELVE: SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto a fojas 1. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Raúl Bertelsen Repetto y señora Marisol Peña Torres, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, por estimar que, en la especie, y atendido el estado procesal de la causa criminal en que incide el requerimiento, se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo undécimo del artículo 6 93 de la Constitución Política y por el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol 2162-12 INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, Ministra señora Marisol Peña Torres, los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- aplicaexternal #—— cimiento de los hechos contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, a que el artículo 407 hace referencia, no procede automáticamente para el procedimiento abreviado,
- citaexternal #—— una pena que sirva como límite para el juez” (STC rol 1389). Asimismo, que para que proceda su aplicación, es necesario que la pena solicitada por el Fiscal e
- citaexternal #—— stitucional. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol 2162-12 INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citasentencia #756— na inaplicabilidad todo un sistema normativo (STC rol 1512), como ocurre en este caso con el procedimiento abreviado. Por lo mismo, debe declararse la inadmis
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic