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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2165

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Sumario

1 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de enero de dos mil doce, el abogado EMILIO EVA ARAYA, en representación de DISEÑO PAISAJISTA ASOCIADOS S.A., DPA S.A., ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 162, incisos 5°, 6°, 7° del Código del Trabajo, en la causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulada “DUBOY CON DISEÑO PAISAJISTA ASOCIADOS S.A.”, RIT C-1168-2010, solicitando la suspensión del procedimiento. 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental disp...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #l despido”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, acompañándose a fojas 14 certificado del Jefe de Unidad de Causas que indica que no consta que la
  • citaexternal #da a la parte requirente. Regístrese y archívese. Rol N° 2165-11-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presid
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic