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TC Rol 2167

Tribunal Constitucional·Rol 2167

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTO: Mediante sendas presentaciones, todas de fecha 13 de enero de 2012, don Rolf Sommer Sulfrian, en su calidad de Gerente General, en representación de MINERA LÍMITE S.A., ha requerido a esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, interpretativo del primero; estas acciones constitucionales se plantean en el marco de los recursos de apelación, que se encuentran actualmente pendientes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, Roles I.C. N°s 359-2011, 360-2011, 361-2011, 362-2011, 363-2011, 369-2011, 371-2011 y 372-2011, deducidos en contra de las sentencias del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, que aplicando las disposiciones impugnadas, acogieron las incidencias de caducidad de las pertenencias mineras solicitadas por el abogado Francisco ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #sa y el debido proceso, regulado en el N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política. 6 Expone que el emplazamiento, unido al tiempo necesario para defenderse, es uno de l
  • aplicaexternal # por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, interpretativo del primero; estas accio
  • aplicaexternal #ejercicio de la acción pública contemplada en el artículo 70 del Código de Minería, interpuso incidentes de caducidad de las solicitudes de concesiones mineras involucradas en los
  • aplicaexternal #ra resolver el asunto. En efecto, señala que el artículo 68 del Código de Minería establece que todas las oposiciones a que se refiere el artículo 61 del mismo cuerpo legal, deben
  • aplicaexternal #culo 3° de dicho cuerpo legal; Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones judiciales producirán sus efectos desde que se notifiquen legalme
  • aplicaexternal #n demandante, cumple con el plazo señalado en el artículo 61 del Código de Minería por 5 el solo hecho de presentar materialmente su oposición dentro del plazo de 30 días, la que
  • aplicaexternal #les aplique la referida sanción. En relación al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las resoluciones judiciales producen efectos en virtud de su notificación hecha
  • aplicaexternal # judicial alguna a su respecto. Cita al efecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si el apelado no comparece ante el tribunal superior dentro del plazo que esta
  • aplicaexternal #esolución judicial alguna a su respecto, cita el artículo 510 del Código del Trabajo, que establece que los plazos de prescripción se interrumpen desde que interviene requerimiento,
  • aplicaexternal #l presente requerimiento, señala que conforme al artículo 34 del Código de Minería, el procedimiento concesional minero, tanto si se trata de exploración como de explotación, es de
  • aplicaexternal #e la Ley Orgánica sobre Concesiones Mineras y al artículo 41 del Código de Minería, tiene preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación, derecho
  • aplicaexternal # de Minería. En el mismo sentido indica, que el artículo 83 del Código de Minería establece que una vez efectuada la publicación, su contenido deberá notificarse a la persona o pe
  • aplicaexternal #ecimientos de 20 ninguna clase; en tanto que el artículo 83 del Código de Minería opera cuando existen superposiciones de pertenencias mineras, ya constituidas o en trámite, con d
  • aplicaexternal # dictando el DFL N° 103/1931. Por su parte, el artículo 50 del Código de Minería de 1932 dispuso que: “Solicitada la mensura de una pertenencia, y hasta que quede inscrita el act
  • aplicaexternal # obtenida la sentencia constitutiva, conforme al artículo 107 del Código de Minería de 1983, de desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justificó su
  • aplicaexternal # contienda entre partes, tal como lo describe el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil. A este procedimiento, por disposición del artículo 34 citado, no se le aplican los artículos 92
  • aplicaexternal #icación, admita excepciones. En efecto, el mismo artículo 38 del Código de Procedimiento Civil señala que “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con
  • aplicaexternal #e extinguen al vencimiento del respectivo plazo (artículo 64 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, para que esos plazos corran siempre, se ha dispuesto, teniendo en consideración el ca
  • aplicaexternal #haber realizado la publicación contemplada en el artículo 60 del Código de Minería, sabía que dentro de 30 días podía presentarse alguna oposición en las respectivas gestiones pendi
  • citaexternal #iderando octavo de la Sentencia de este Tribunal Rol N° 977. En suma, sostiene, que no resulta acorde a la igualdad ante la ley que se imponga la misma sanc
  • citaexternal #INA, 2171-12-INA, 2172-12-INA y 2173-12-INA a la Rol 2166-12-INA. Y por resolución de 13 de junio de 2012 se ordenó comunicar a los órganos constitucionales
  • citaexternal #dada y ya resuelta en las causas acumuladas a la Rol N° 1994. En un cuadro comparativo demuestra que las partes en la gestión pendiente son las mismas, las d
  • citaexternal #ortunidades (entre otras, véase SCS, 30-XI-2000, rol 1644; 30-XI-2000, rol 1636; 17- IX-2002, rol 2016); DECIMOCTAVO: Que, analizado el contexto de la cue
  • citaexternal #as, véase SCS, 30-XI-2000, rol 1644; 30-XI-2000, rol 1636; 17- IX-2002, rol 2016); DECIMOCTAVO: Que, analizado el contexto de la cuestión de constitucion
  • citaexternal #00, rol 1644; 30-XI-2000, rol 1636; 17- IX-2002, rol 2016); DECIMOCTAVO: Que, analizado el contexto de la cuestión de constitucionalidad planteada por el
  • citaexternal #s a la luz del principio del debido proceso (STC Rol N° 1217), que este Tribunal se ha encargado de precisar en su jurisprudencia. Entre los elementos esencia
  • citaexternal #ivos a la persona a quien se busca notificar (STC Rol N° 1368, considerando 7°); VIGESIMOCUARTO: Que la bilateralidad de la audiencia apunta a que el demandad
  • citaexternal #s no vulnera el derecho a un debido proceso (STC Rol N° 747, considerandos 10° y 11°). Ello con mayor razón se comprende en un procedimiento de carácter no c
  • citaexternal #stitucional interesado, según corresponda.” (STC Rol 207, considerandos 19 y 20). En 43 consecuencia, la falta del emplazamiento podría violar o no el
  • citalaw #4613ba de caducidad, dictando el DFL N° 103/1931. Por su parte, el artículo 50 del Código de Minería de 1932 dispuso que
  • citalaw #121889nería y del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, interpretativo del primero; estas acciones constitucionales se plantean en el marco de los recur
  • citalaw #29522o de la respectiva patente según lo establece la Ley N° 18.097. Es decir, la Constitución, al establecer un estatuto especial de protección de la propiedad mine
  • citalaw #29427 así como en las disposiciones pertinentes de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: 1°.- Que se RECHAZAN LOS REQ
  • citalaw #29668in suspender el curso de aquél”. (Historia de la Ley N° 18.248, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1983, Biblioteca del Congreso Nacional, Valpa
  • citalaw #22937culo 70 del Código de Minería se encuentra en la Ley N° 1.815 de 1906, sobre Derecho Minero Salitrero, que en su artículo 4° disponía que: “Se considerarán pre