Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

CPR

Tribunal Constitucional·Rol 2174

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, veintiséis de enero de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9923, de 16 de enero de 2012, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley que modifica límites intercomunales entre Combarbalá y Punitaqui, en la Región de Coquimbo, y entre Puerto Varas y Puerto Montt, en la Región de Los Lagos, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, 2°, 3° y 4°, permanentes, y de sus artículos cuarto, sexto y octavo transitorios; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucio...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 8

    #
  8. Considerando 9

    #
  9. Considerando 10

    #
  10. Considerando 11

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #equerirá cumplir las exigencias dispuestas en el artículo 36 de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.”; SEXTO
  • fundaexternal #as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución; DÉCIMO.- Que, para efectos del control de constitucionalidad del presente proyecto de ley, se c
  • citaexternal #ímite: “El lindero sur del predio El Divisadero (rol 61-13), desde la confluencia de las quebradas Boyén y Marai hasta el cerro El Cobre (trigonométrico Gua
  • citaexternal #n por la prolongación del lindero sur del predio rol 1442-19; y el lindero sur del predio rol 1442-19, desde la intersección a la faja poniente del ferrocarri
  • citaexternal #ro Tumuntuco hasta el lindero oriente del predio rol 327-1 (1327-1). Artículo 4º.- Redefínese el límite existente 5 entre las provincias de Santiago y Cor
  • citaexternal #n por la prolongación del lindero sur del predio rol 2650-15 (ex rol 7149-9) hasta el canal San Francisco, ex San Joaquín.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS “Art
  • citaexternal #ación del lindero sur del predio rol 2650-15 (ex rol 7149-9) hasta el canal San Francisco, ex San Joaquín.”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS “Artículo cuarto.- L
  • citaexternal #Cámara de Diputados, regístrese y archívese. 11 Rol Nº 2174-2012-CPR. Se certifica que el Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney concurre a la presente
  • citalaw #3075815, de 1989, del Ministerio del Interior y en la ley Nº 19.391, incorporándose a la comuna de Padre Las Casas el sector de la comuna de Freire ubicado al norte
  • citalaw #30096d conferida al Presidente de la República por la Ley Nº 18.715, publicada en el Diario Oficial del 13 de junio de 1988, que contienen los límites comunales que
  • citalaw #241331enerse presente que el artículo 1º, Nº 49, de la Ley Nº 20.050, reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la Re
  • citalaw #29951a de las juntas inscriptoras a que se refiere la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, corresp