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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2178

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Sumario

1 Santiago, tres de abril de dos mil doce. Proveyendo a fojas 378: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, téngase por acompañado bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 394: a lo principal, estése a lo que se resolverá; al otrosí, téngase por acompañado bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 396 y a lo principal de fojas 401: por evacuado el traslado conferido a efectos de resolver sobre la admisibilidad del requerimiento deducido. Proveyendo al otrosí de fojas 401: teniendo en consideración lo que se resolverá, no ha lugar los alegatos de admisibilidad solicitados. Proveyendo a fojas 410: a lo principal, no ha lugar a la adhesión al requerimiento de autos por improcedente; al primer otrosí, téngase por acompañado bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí, no ha lugar la suspensión del procedimiento atendido lo que se resolverá; al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.Que, con fecha 23 de enero del año...

Considerandos

  1. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #lidad contenida en el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 7°. Que, los textos de las disposiciones impugnadas rezan de la manera que sigue: Artículo 348,
  • aplicaexternal #ancele o modifique de acuerdo con la sentencia.” Artículo 96 del Código Penal: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente c
  • aplicaexternal #ión y no de la media prescripción -a que alude el artículo 103 del Código Penal- por cuanto ésta es una institución de diversa naturaleza, a saber, una atenuante calificada. El ju
  • citaexternal # ante la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N° 231-2011; 2 2°. Que, a fojas 342, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requer
  • citaexternal #tica y un precepto legal determinado.” (Sentencia Rol N° 1853). Precisando lo anterior ha 7 explicitado que, por tratarse de una materia de los jueces del fo
  • citaexternal #ención su autor. Notifíquese. 10 Archívese. Rol N° 2178-12-INA. 11 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pr
  • citalaw #29427 el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 7°. Que, los textos de las disposiciones impugnadas rezan de la manera que sigue: Artículo 348,
  • citalaw #29636idad de acceder a los beneficios que contempla la ley N° 18.216; 9º. Que, según lo ha resuelto esta Magistratura en sentencia Rol N° 1.288-2008, la exigencia cons