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Tribunal Constitucional·Rol 2181

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Sumario

1 Santiago, diez de abril de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por Oficio N°122/SEC/12, de 26 de enero de dos mil doce, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, el H. Senado remitió copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (Boletín Nº6811-11), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 6° del texto final del proyecto; SEGUNDO: Que el texto completo del proyecto de ley enviado es el siguiente: “PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #drán ser cobradas en los términos indicados en el artículo 60 de la ley N° 16.395. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el evento de existir antecedentes ref
  • aplicaexternal #os señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395. Artículo 7°.- En caso de que el profesional otorgante estuviere afecto al Estatuto 5 Administra
  • aplicaexternal #omplementando las causales ya contempladas en el artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 4°. Que, en tal sen
  • aplicaexternal #sdiccionales a que haya lugar”, como franquea el artículo 10 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuando alude al pr
  • fundaexternal #ido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artíc
  • fundaexternal #na ley orgánica constitucional; QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones d
  • fundaexternal #unto deben adquirir los jueces, requerido por el artículo 76 constitucional, en dicha norma se reduce al acceso a dos piezas, cuales son el propio reclamo del profesional
  • citaexternal #cordar el razonamiento contenido en la sentencia Rol N° 799, en cuanto este Tribunal calificó como propia de la ley 12 orgánica constitucional antes aludid
  • citaexternal #derando 9°, letra B)). A su turno, en sentencia Rol N° 1032 se estimó como propio de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración d
  • citaexternal #establecido con anterioridad por el legislador” (Rol 481/2006, considerando 7°). De igual forma, se ha sentenciado que “el derecho a un proceso previo, le
  • citaexternal #n donde exista la posibilidad de aportar pruebas (Rol N° 1252/2009); 7. Que, sin embargo, en el caso de autos, el remitido inciso tercero del citado artículo
  • citaexternal #muníquese al H. Senado, regístrese y archívese. Rol Nº 2181-12-CPR. 24 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministr
  • citalaw #24019endo, además, diversas modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, precisamente por considerarse que la conducta referida en él constituía “una infracción
  • citalaw #29427 lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, así como en los artículos 66, inciso segundo, 93,
  • citalaw #29967 causales ya contempladas en el artículo 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 4°. Que, en tal sen
  • citalaw #28436en los términos indicados en el artículo 60 de la ley N° 16.395. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el evento de existir antecedentes ref
  • citalaw #210676nto se aplicarán supletoriamente las normas de la ley Nº 19.880. En contra de lo resuelto en conformidad al inciso anterior podrá reclamarse ante la Superintenden