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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2182

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Sumario

1 Santiago, dieciséis de octubre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2012, Hernán del Tránsito Orellana Báez, presidente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores del Transporte de Pasajeros Interurbano, Rural y Cargo, ha solicitado a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #nstituido en el inciso primero del número 16° del artículo 19 constitucional. En este caso, no se trata de dilucidar un monto justo o suficiente para el salario sino de recon
  • fundaexternal #sta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal
  • aplicaexternal #medida que se impide aplicar la norma general del artículo 21 del Código del Trabajo, sobre la jornada pasiva, que debe ser remunerada. Acogido a tramitación el requerimiento con fec
  • aplicaexternal #a específica de que se trate; luego señala que el artículo 26 bis del Código del Trabajo y el precepto impugnado en el presente proceso no son lo mismo y que las circunstancias de hecho ta
  • aplicaexternal # ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo autorizó implementar jornadas especiales, consistentes en: - Siete días
  • aplicaexternal # sus labores específicas. El inciso segundo del artículo 21 del Código del Trabajo, al establecer las normas de jornada pasiva, dispone que “se considerará también jornada de trabajo
  • aplicaexternal #. Tal como lo señaló este Tribunal respecto del artículo 26 bis del Código del Trabajo, la norma de jornada excluye que el trabajador esté a disposición del empleador y si se alega que e
  • aplicaexternal # disposición del empleador; 3°) Que, asimismo, el artículo 25 del Código del Trabajo, al establecer la no imputación a la jornada de los tiempos de descanso y esperas que corresponda c
  • aplicaexternal #ha negociación, como sí lo hizo, en cambio, en el artículo 25 bis del Código del Trabajo a propósito de los choferes de carga terrestre interurbana, señalando que “la base de cálculo para
  • aplicaexternal #al de protección, según reza la parte final del artículo 485 del Código del Trabajo: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política
  • citaexternal #lo razonado por esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1852, entendiendo que por la aplicación del precepto impugnado los trabajadores quedan a disposición del
  • citaexternal #ance de la norma. Así ocurrió, por ejemplo, en el Rol N° 1801, al anular la distinción que la norma establecía entre accidentes del trabajo y licencias por enfer
  • citaexternal #ectivamente. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2182-12-INA. 29 30 Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, M
  • citalaw #254080a el trabajo bajo el régimen de subcontratación (Ley N° 20.123). Lo anterior acorde al hecho de que, hoy en día, los derechos fundamentales no sólo tienen una d
  • citalaw #29427así como lo señalado en el artículo 31 Nº 6 de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: 1) QUE HA LUGAR AL PRESENTE REQUERIMIENTO