INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2184
Sumario
Santiago, cinco de junio de dos mil doce. Proveyendo a fojas 93: a lo principal, téngase presente el patrocinio y poder; al otrosí, téngase presente la personería y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 95: téngase por evacuado el traslado conferido a fojas 84 para pronunciarse sobre la admisibilidad. Proveyendo a fojas 99: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de febrero del año en curso, la sociedad anónima bancaria HSBC Bank (Chile), representada por Rodrigo Winter Igualt, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulado “HSBC Bank Chile con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes”, Rol N° 7067-2011, sustanciado...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6º; 11°. Que, a su vez, ha precisado en su jurisprudencia el contenido de aquel requisito en atención a la naturaleza y fin de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Ha sentenciado al efecto que no puede considerarse fundado razonablemente un requerimiento motivado en la errada interpretación y aplicación de la ley, por cuanto “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (sentencias roles N°s 1.314, 1.351 y 1.832, entre otras); 12°. Que, como fuera expuesto en el considerando
Considerando 9
#de esta sentencia, se ha requerido la inaplicación del precepto reprochado de autos, esgrimiendo que la Municipalidad de Las Condes, al aplicar una multa por la omisión de la declaración contemplada en el artículo 25 del D.L. N° 3.063, habría efectuado una errada y extensiva interpretación del artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063, atentatoria de diversas garantías constitucionales. En relación con el reproche expuesto, cabe precisar que éste es similar al conflicto que ha sido sometido a conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago vía reclamo de ilegalidad municipal. Lo anterior queda de manifiesto a fojas 73 de estos autos, donde es posible constatar que se argumenta ante el tribunal de alzada que “la pretendida interpretación extensiva del artículo 52, vulnera el principio de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria, no tiene fundamento histórico, de justicia proporcional, ni fáctico, por lo que no cabe entender sino que tiene una aplicación expresa y restringida, debiendo recurrir la administración a sancionar conforme a la norma residual del artículo 56 (…)”; 13°. Que, de las consideraciones precedentes, es posible colegir que no se ha sometido a conocimiento de esta Magistratura un conflicto de constitucionalidad, pues, al igual que en sede judicial, se aprecia que el requirente pretende que se determine la adecuada interpretación de la disposición impugnada y se corrija la aplicación que de la misma se ha efectuado en sede municipal, atribuyéndole al Tribunal Constitucional una competencia que, como se señaló, es propia de los jueces del fondo y que éstos ejercen a través de las distintas herramientas procesales que consagra el legislador. Por consiguiente, al no avenirse la indicada pretensión con el fin de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad –pues configura un conflicto de interpretación y, por consiguiente, de mera legalidad-, el requerimiento no puede considerarse razonablemente fundado; 14º. Que, por consiguiente, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se ha explicitado en las motivaciones precedentes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 6 del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997 y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el número 6 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2184-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera - Gallo Quesney y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- citalaw #263448— nto de la patente a pagar, y que, en virtud de la Ley N° 20.208, fuera suplida por la información que para aquella finalidad entrega el Servicio de Impuesto Intern
- aplicaexternal #—— ilidad contenida en el número 6 del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997 y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e
- citaexternal #—— calde de la Ilustre Municipalidad de Las Condes”, Rol N° 7067-2011, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2º. Que, a fojas 58, el Presidente del Trib
- citaexternal #—— tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2184-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
- citalaw #23705— inconstitucionalidad del artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad municip
- citalaw #29427— edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: