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TC Rol 2185

Tribunal Constitucional·Rol 2185

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Sumario

1 Santiago, catorce de febrero de dos mil doce. Proveyendo a fojas 77: estése a lo que se resolverá: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de febrero del año en curso, el abogado YURI EDUARDO GUIÑEZ GARRIDO, en representación judicial de don BORIS HERNAN CASTILLO QUINTANA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 10, 11, 34, 22 y 42 en la parte que indica en destacado y subrayado, para que surta efectos en la causa RIT 322-2009 que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Castro por el delito de giro doloso de cheques; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #
  2. Considerando 6

    #
  3. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciami