INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 2186
Sumario
1 Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2012, don José Luis Méndez Berríos, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Buses Ahumada, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. Se invoca como gestión judicial el proceso laboral ordinario, en actual tramitación ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rit O-49-2011, en el cual se demanda de cobro de remuneraciones por 48 trabajadores, por concepto de horas extraordinarias, en el que se rechazó la demanda y se encuentra pendiente de resolver un recurso de nulidad. El requirente expone que el precepto impugnado es similar al del artículo 26 bis del mismo Código, que fue declarado inaplicable por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852-10, de 26 de julio de 2011. Agrega que la diferencia entre el transporte rural y el interurbano de pasajeros no es relevante para este caso, pues lo...
Considerandos
Considerando 1
#del artículo 25 del Código del Trabajo. Se invoca como gestión judicial el proceso laboral ordinario, en actual tramitación ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rit O-49-2011, en el cual se demanda de cobro de remuneraciones por 48 trabajadores, por concepto de horas extraordinarias, en el que se rechazó la demanda y se encuentra pendiente de resolver un recurso de nulidad. El requirente expone que el precepto impugnado es similar al del artículo 26 bis del mismo Código, que fue declarado inaplicable por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852-10, de 26 de julio de 2011. Agrega que la diferencia entre el transporte rural y el interurbano de pasajeros no es relevante para este caso, pues los recorridos de Buses Ahumada, casi en su totalidad, no superan los 200 kilómetros de distancia, por lo que en realidad son de transporte rural. Expresa que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera la garantía constitucional de la libertad de trabajo, contenida en el numeral 16º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que protege el trabajo en atención a la dignidad del trabajador e impide que el legislador exonere al empleador de la obligación de remunerar el tiempo que a él dediquen los trabajadores. 2 Estima además que el precepto impugnado vulnera el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo relativo al derecho al salario equitativo, al descanso y a la limitación razonable de la jornada de trabajo, además de la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la materia. Señala que el acuerdo de las partes es impuesto por el empleador a su arbitrio al escriturar el contrato, en un momento de absoluta desigualdad de las partes. Agrega que los trabajadores desempeñan labores entre 12 y 14 horas diarias, lo que además atenta en contra de una política de pleno empleo. Manifiesta de igual forma que, al no poder aplicarse la regla general de la jornada pasiva, se está además en presencia de un impedimento para remunerar que constituye una violación a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, contenida en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Además hace suyo lo razonado por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852, recaída en el artículo 26 bis del Código del Trabajo, y se señala que la diferencia entre dicha norma y el precepto cuestionado en este momento es irrelevante, pues se refiere a una cuestión de kilometraje y los recorridos de Buses Ahumada son en su mayoría rurales según ese punto de vista. Con fecha 3 de abril de 2012, la Segunda Sala de esta Magistratura acogió a tramitación la acción, confirió traslado para resolver acerca de su admisibilidad y 3 ordenó la suspensión del procedimiento de la gestión en que incide. Posteriormente, se declaró la admisibilidad del requerimiento y se confirió traslado acerca del fondo del conflicto de constitucionalidad planteado. La parte requirente formuló en esta oportunidad un conjunto de consideraciones de hecho y derecho, señalando que la determinación de los tiempos de espera, alejados del hogar, y los descansos a bordo dependen de la decisión del empleador en ejercicio de su poder de dirección, y que no existe razón jurídica ni moral alguna para que el descanso sea de cargo del propio trabajador, pues se trata de un costo social que debe ser absorbido por el propio empresario que se beneficia de él, toda vez que en total los trabajadores llegan a estar a disposición del empleador 320 horas al mes, en una verdadera política de gratuidad por la cual los trabajadores sólo disponen de su tiempo en los 4 días libres que tienen después de 10 de trabajo continuo. Posteriormente, hace un análisis comparativo con las normas de la Unión Europea en la materia, para concluir que estos trabajadores laboran alrededor de 600 horas anuales en exceso. Además, acompañó un informe en derecho en abono de su tesis. La parte requerida, Buses Ahumada Limitada, no evacuó el traslado en tiempo y forma. Sin perjuicio de ello, compareció con posterioridad señalando que la gestión fue resuelta por el tribunal del Trabajo, que rechazó la demanda por no probarse las horas extraordinarias, encontrándose pendiente un recurso de nulidad de la parte demandante, el cual considera debe ser rechazado según 4 detalla en su presentación. Posteriormente se refiere al alcance del precepto impugnado y al régimen de jornada de los trabajadores demandantes. Concluida la tramitación del proceso, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 8 de noviembre de 2012 se verificó la vista de la causa. CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, produciéndose empate de votos, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos y que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvo por desechado el requerimiento por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogido. I. VOTO POR EL RECHAZO DEL REQUERIMIENTO. Los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza y el 5 Suplente de Ministro Ricardo Israel Zipper estuvieron por rechazar la acción de inaplicabilidad, teniendo presentes las siguientes consideraciones: I. IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL SOMETIDO A ESTA MAGISTRATURA. 1°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, incisos primero, N° 6º, y decimoprimero, de la Constitución Política de la República, según se señala en la parte expositiva de esta sentencia, en la acción deducida en autos se solicita la inaplicabilidad, en general, del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, en atención a que su aplicación al caso específico de que se trata, resultaría contraria al artículo 19, N°s 2° y 16°, y al artículo 5°, inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— sta retribución, consagrada en el numeral 16° del artículo 19 constitucional, toda vez que excluye de la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de los servicios inte
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. Se invoca como gestión judicial el proceso laboral ordinario, en actual tramitación ante el Segund
- aplicaexternal #—— ibunal en su sentencia Rol Nº 1852, recaída en el artículo 26 bis del Código del Trabajo, y se señala que la diferencia entre dicha norma y el precepto cuestionado en este momento es irrel
- aplicaexternal #—— del Código del Trabajo); 6°. Que, asimismo, el artículo 25 del Código del Trabajo, al establecer la no imputación a la jornada de los tiempos de descanso y esperas que corresponda c
- aplicaexternal #—— ó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 26 bis del Código del Trabajo. 15 El mismo Ministro Viera-Gallo hace presente que resulta anómalo que la Empresa de Buses Ahu
- citaexternal #—— ado inaplicable por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852-10, de 26 de julio de 2011. Agrega que la diferencia entre el transporte rural y el interurbano de pas
- citaexternal #—— uyo lo razonado por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852, recaída en el artículo 26 bis del Código del Trabajo, y se señala que la diferencia entre dicha no
- citaexternal #—— ar su autor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2186-12-INA. 16 Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Ministros señor