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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2187

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Sumario

Santiago, ocho de enero de dos mil trece. VISTO: El abogado Patricio Retamal Acuña, en representación judicial de CARLOS FARIAS RAMIREZ, ha requerido de esta Magistratura Constitucional que declare la inaplicabilidad por manifiesta inconstitucionalidad de los artículos 299 N° 3°, 431 y 433 del Código de Justicia Militar, en la gestión pendiente consistente en la causa que se tramita en contra del mencionado Farías Ramírez, en la que, a la fecha de la presentación del presente requerimiento, se encontraba acusado por los delitos de hurto de especies e incumplimiento de deberes militares, previstos y sancionados en el artículo 446 N° 2 del Código Penal y en el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar, en relación con los artículos 431 y 433 del mismo cuerpo legal, respectivamente. Sostiene que las normas impugnadas son contrarias al artículo 19 N° 3°, inciso octavo de la Carta Fundamental, que consagra el principio de legalidad o reserva legal en materia pen...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #, si bien el texto definitivo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución ha tenido diversas interpretaciones, prevaleciendo aquélla que sostiene la permisividad de las le
  • aplicaexternal #os de hurto de especies, previsto en el N° 2 del artículo 446 del Código Penal, e incumplimiento de deberes militares, sancionado en el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia
  • aplicaexternal #, a mayor abundamiento, si bien es cierto que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se aplica supletoriamente en materia militar “cuando la Corte Suprema está conociendo de un recu
  • citaexternal #onces Ministro, señor Correa Sutil, en Sentencia Rol N° 468-2006 y destaca que tal como éste expresa, ni siquiera existe una norma reglamentaria que describa clar
  • citaexternal # delito y que no lo es. Cita al efecto sentencia Rol N° 781-07. En cuanto a los antecedentes de la gestión pendiente, de los documentos que obran en autos se d
  • citaexternal #itucionalidad. Cita la sentencia de este Tribunal Rol N° 468-06 y señala que las leyes penales en blanco tienen reconocimiento y no vulneran el artículo 19 N° 3°
  • citaexternal #rothers. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2187-12-INA 16 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogant
  • citalaw #29427 así como en las disposiciones pertinentes de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Que SE RECHAZA el requerimi