Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 2189

Tribunal Constitucional·Rol 2189

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, catorce de marzo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por Oficio Unidad de Sala N° 421/2012-OFA, la Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, Francisca Rosselot Mora, en la causa que se sustancia ante ese Tribunal, sobre divorcio de común acuerdo, RIT C-7198-2011, caratulada “VALVERDE CON RUIZ TAGLE”, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2° transitorio de la Ley de Matrimonio Civil, Ley N° 19.947, que, en lo pertinente, establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley se regirán por ella en lo relativo, entre otras materias, al divorcio, no rigiendo al efecto las limitaciones probatorias establecidas en los artículos 22 y 25 de dicha ley para acreditar el cese efectivo de la convivencia; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus m...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 11

    #
  12. Considerando 12

    #
  13. Considerando 13

    #
  14. Considerando 14

    #
  15. Considerando 17

    #
  16. Considerando 93

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #titucionales y legales aludidas precedentemente” (Rol N° 1681/2010); 9°. Que, del mismo modo, se ha sentenciado que, tratándose de una solicitud de inaplicabili
  • citaexternal #é forma podría contravenir la Carta Fundamental” (Rol N° 1229/2009); 10°. Que esta Magistratura Constitucional en oportunidades anteriores ha resuelto, atendido
  • citaexternal #interpuesto a fojas uno. Notifíquese y archívese. Rol N° 2189-12-INA. 8 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #225128ulo 2° transitorio de la Ley de Matrimonio Civil, Ley N° 19.947, que, en lo pertinente, establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en v
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic