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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2192

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Sumario

1 Santiago, diez de septiembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2012, en causa RIT C-1158-2011, RUC 11-2-0506975-7, el Juez Titular del Juzgado de Familia de Melipilla ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585, de 26 de octubre de 1998 – ley vigente desde el 26 de octubre de 1999, conforme a su artículo 9°-, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. El precepto cuya aplicación se impugna dispone que: “Artículo 5º.- Los plazos para impugnar, desconocer o reclamar la filiación, paternidad o maternidad, o para repudiar un reconocimiento o legitimación por subsiguiente matrimonio, que hubieren comenzado a correr conforme a las disposiciones que esta ley deroga o modifica se sujetarán en su duración a aquellas disposiciones, pero la titularidad y la forma en que deben ejercerse esas acciones o derechos se regirá por la presente ley. L...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # matrimonio de la especie, derogada en virtud del artículo 53 de la Ley N° 18.703, de 10 de mayo de 1988, sobre adopción de menores, ley esta última también hoy derogada por la nuev
  • aplicaexternal # reclamación de filiación, fuera de los casos del artículo 206 del Código Civil, puesto que la acción se concede al hijo contra su padre o madre, en vida de éstos, conforme al art
  • aplicaexternal #a su padre o madre, en vida de éstos, conforme al artículo 205 del Código Civil. 3 En la audiencia preparatoria de juicio oral de familia, el juez a quo resolvió requerir a es
  • aplicaexternal #dre legal. Aduce que el actual inciso segundo del artículo 214 del Código Civil reconoce al hijo la acción para impugnar la paternidad matrimonial durante el lapso de un año, cont
  • aplicaexternal #o, en los términos del texto entonces vigente: el artículo 208 del Código Civil; SÉPTIMO: Que, al momento de la legitimación, la actora tenía dos años y ocho meses de edad, en tér
  • aplicaexternal #conforme establecía el texto entonces vigente del artículo 209 del Código Civil, según el cual el legitimado mayor de edad y libre administrador de sus bienes podía repudiar (sin
  • aplicaexternal #, que le franqueaba el texto entonces vigente del artículo 217 del Código Civil. Dicha norma permitía impugnar la paternidad en la legitimación, sobre la base de que el legitimado
  • aplicaexternal #a podido tener por padre al legitimante, según el artículo 76 del Código Civil – cuyo texto es idéntico al actual -, conforme al cual “se presume de derecho que la concepción ha
  • aplicaexternal #e, en los términos del texto entonces vigente del artículo 210 del Código Civil, cuyo correlativo actual se encuentra en el artículo 192 del mismo Código. La aceptación es expresa
  • aplicaexternal #ocedencia general se establece derechamente en el artículo 317 del Código Civil. Es decir, se trataría de un asunto resuelto a nivel de mera legalidad. (Acerca de ello, pueden exa
  • aplicaexternal #general, le hayan reputado y reconocido como tal (artículo 200 del Código Civil). De manera tal que, como es sabido, tal posesión notoria de estado civil de hija, debidamente acre
  • aplicaexternal #iencia para la hija de aplicar la regla anterior (artículo 201 del Código Civil); 2°. Que, además, aun cuando no está probado que el señor DROGUETT no fue el verdadero padre bioló
  • aplicaexternal #na la paternidad matrimonial. Pero, en cambio, el artículo 215 del Código Civil establece que en el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, “…la
  • aplicaexternal #e tal renuncia sería manifiestamente contraria al artículo 12 del Código Civil, y, por lo tanto, el tribunal estaría autorizado para declarar de oficio la prescripción de la acci
  • aplicaexternal #cedimientos clínicos de reproducción asistida, el artículo 182 del Código Civil otorga la filiación al hombre y a la mujer que se hubieren sometido a tal procedimiento. Asimismo,
  • aplicaexternal #transigir sobre el estado civil de las personas” (artículo 2450 del Código Civil); 23°. Que, volviendo a la más tradicional doctrina chilena, CLARO SOLAR, a propósito de las leyes
  • aplicaexternal #ción, sino también es congruente con la norma del artículo 1097 del Código Civil, que dispone que los herederos representan a la persona del causante y con la noción general de que
  • aplicaexternal #xpresamente, como ocurría en el texto del antiguo artículo 272 del Código Civil, disposición anterior a la Ley N° 19.585, en que se establecía: "En los casos a que se refieren los
  • citaexternal #del artículo 206 del Código Civil en la sentencia Rol Nº 1340. A fojas 88, la demandada de reclamación evacuó el traslado conferido, reiterando lo alegado en sed
  • citaexternal #dencia a la sentencia de 1 de septiembre de 2011 (rol 1537), que fue reiterada en el voto particular contenido en la sentencia por rechazar de 30 de mayo de 2
  • citaexternal # la sentencia por rechazar de 30 de mayo de 2013 (rol N° 2215). Tienen presente además, y muy especialmente, que elementales razones de seguridad jurídica privan
  • citaexternal #ue formuló esta Magistratura Constitucional en el rol N° 834-07: “El derecho a la identidad personal comprende -en un sentido amplio- la posibilidad de que todo se
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2192-12-INA. 42 Se certifica que el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios no firma, no obstante haber
  • citalaw #30588 años, el 19 de septiembre de 1989 -puesto que la Ley N° 19.221, que rebajó la mayoría de edad a los 18 años, entró en vigencia sólo el 1° de julio de 1993 - ella
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE SE RECHAZA EL REQUERIMENTO
  • citalaw #28593a esposa, con toda certeza, en los términos de la Ley N° 16.636, de 20 de octubre de 1965, vigente a la época del nacimiento de la actora y del matrimonio ulterior
  • citalaw #30085especie, derogada en virtud del artículo 53 de la Ley N° 18.703, de 10 de mayo de 1988, sobre adopción de menores, ley esta última también hoy derogada por la nuev
  • citalaw #26332vil, hasta con la modificación introducida por la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952. Ello, complementado esencialmente por la “ley sobre el efecto retroactivo d
  • citalaw #126366 inciso tercero del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585, de 26 de octubre de 1998 – ley vigente desde el 26 de octubre de 1999, conforme a su artículo 9°-,
  • citalaw #28411te diverso al biológico. De hecho, lo permitía la Ley N° 16.346, de 20 de octubre de 1965, vigente a la época del matrimonio de la especie, derogada en virtud del