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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2193

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Sumario

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil doce. Proveyendo a fojas 43: téngase por acompañado bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de marzo del año en curso, la Comisión Liquidadora de Promepart S.A., representada por el abogado Francisco Ramírez Moreno, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso ejecutivo, caratulado “Aguilera con Promepart”, RIT J-2049-2011, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”; A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto d...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 13

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  14. Considerando 14

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  15. Considerando 15

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  16. Considerando 16

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  17. Considerando 17

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  18. Considerando 18

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  19. Considerando 84

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #enidas en los numerales 5° y 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8. Que la disposición impugnada de autos, esto es, el artículo 470 del Código del Trabajo, precep
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • fundaexternal #piedad, reconocidos en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución, respectivamente. Sustenta aquellas infracciones argumentando que, si bien considera razonable que
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso ejecutivo, caratulado “Aguilera con Promepart”, RIT J-2049-20
  • aplicaexternal # puedan oponerse las excepciones que contempla el artículo 470 del Código del Trabajo -esto es las excepciones de pago, novación, remisión y transacción- cuando el título ejecutivo es u
  • citaexternal #tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2193-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram