TC Rol 2194
Tribunal Constitucional·Rol 2194
Sumario
1 Santiago, ocho de mayo de dos mil doce. Proveyendo a fojas 72: A lo principal: por evacuado traslado; al primer otrosí: por acompañada personería, téngase presente; al segundo otrosí: por acompañados documentos, a sus antecedentes; al tercer otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 118: por recibidas copias de las piezas principales de la gestión pendiente; atendido su volumen, guárdense en custodia. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que mediante presentación de fecha 12 de marzo pasado, se ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley 2695, del año 1979, en la causa sobre reivindicación caratulada “INVERSIONES PUCARA LIMITADA CON MUÑOZ ESPINOZA Y OTROS”, actualmente pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para conocer de recurso de casación en la forma y apelación, Rol I.C. N° 1428-2011; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atr...
Considerandos
Considerando 12
#el artículo 16, inciso segundo, del citado Decreto Ley 2.695, y se dice de dicho precepto legal “que tiene total aplicación para el título de dominio de la actora”, lo que es suficiente para admitir la incidencia, al menos de uno de los preceptos legales impugnados, en la resolución del asunto litigioso, razón por la que el Tribunal Constitucional debiera declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido. 6 Notifíquese. Regístrese y archívese. Rol N° 2194-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, Ministra señora Marisol Peña Torres, los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— educido. 6 Notifíquese. Regístrese y archívese. Rol N° 2194-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citalaw #137679— tucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley 2695, del año 1979, en la causa sobre reivindicación caratulada “INVERSIONES PUCARA LIMITADA CON MUÑOZ E
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic