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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2201

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Sumario

1 Santiago, tres de abril de dos mil doce. Proveyendo a fojas 7: a lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de marzo del año en curso, don Jorge Bustos Santelices, don Johnny Ledezma Marín y don Jorge Muñiz Ibagón, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Sindicato de Empresa N° 6 Social de Coquimbo, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral caratulado “Sindicato de Empresa N° 6 Social de Coquimbo con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada”, Rol N° RIT T/95-2012, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; 2°. Que, a fojas 6, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Const...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # llevar a efecto lo dispuesto en el ya transcrito artículo 82 de la Ley N° 17.997.; 6°. Que lo anterior se sustenta, en primer lugar, en el incumplimiento de la exigencia prevista
  • aplicaexternal #miento no se ajusta a lo preceptuado en el citado artículo 80 de la Ley N° 17.997, que ordena la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya el requerimi
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso laboral caratulado “Sindicato de Empresa N° 6 Social de Coqui
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que, con anterioridad al pronunciam