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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2202

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Sumario

1 Santiago, cinco de abril de dos mil doce. Proveyendo a fojas 22, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 21 de marzo de 2012, el abogado Guido Rojas Leal, en representación de Inter-con Security Systems S.A., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto “del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo o, en subsidio, la norma del artículo 470 del mismo Código”, en la causa sobre juicio ejecutivo laboral seguido en su contra, caratulada “Castillo con Inter-con Security Systems”, que se encuentra pendiente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT J-2296-2011; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte cont...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 84

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal # inconstitucionalidad respecto “del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo o, en subsidio, la norma del artículo 470 del mismo Código”, en la causa sobre juicio ejecutivo lab
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2202-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic