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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2203

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Sumario

Santiago, once de diciembre de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 21 de marzo del año en curso, el abogado Carlos Cortés Guzmán, en representación de Álvaro Izquierdo Wachholtz, Alejandro Izquierdo Wachholtz, Isabel Izquierdo Wachholtz, Paula Riesco Wachholtz, Martín Riesco Wachholtz, Úrsula Wachholtz Ureta, Senta Wachholtz Ureta y Jorge Wachholtz Muzard, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 111, inciso primero, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal por delito de homicidio, RUC 1100889988-8, RIT 1958-2011, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Rengo. El texto del precepto legal objetado en estos autos dispone: “Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.”. En cuanto a las infracciones constitucionales denunciadas, el requirente plantea que la aplicación del precepto reprochado vulnera el ejercicio igualitario del der...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # fuera acompañado a estos autos según lo exige el artículo 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debido a que, por la aplicación del precepto
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • aplicaexternal # Wachholtz, no puede querellarse, atendido que el artículo 116 del Código Procesal Penal prohíbe, salvo excepciones, la querella entre cónyuges y ella es cónyuge del imputado Jaime Ibáñez.
  • aplicaexternal #s del delito, desde el momento que, en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal, cuando el ofendido por el delito muere a causa del mismo, se considera víctima del delito, entre o
  • aplicaexternal #d lo produce la aplicación del inciso primero del artículo 111 del Código Procesal Penal, pues esta disposición sólo permite a los herederos testamentarios interponer querella criminal. En
  • aplicaexternal #ión de la querella en cualquier momento (según el artículo 112 del Código Procesal Penal), derecho que no ha precluido; de suerte que es innegable que se encuentra pendiente una gestión ju
  • aplicaexternal #ito. Así lo ha entendido el legislador, que en el artículo 108 del Código Procesal Penal ha declarado que, en los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en q
  • aplicaexternal #en este sentido, cabe considerar que, conforme al artículo 1056 del Código Civil, los asignatarios testamentarios deben ser “una persona cierta y determinada”. Con la certidumbre s
  • aplicaexternal #ndeterminados. Y en ellos, cabe incluso el Fisco (artículo 983 del Código Civil). En cambio, los herederos testamentarios son definidos. De ahí que la referencia a los herederos,
  • citaexternal #y en el que no se produzca indefensión (Sentencia Rol N° 815, de 19 de agosto de 2008), considerándolo como un principio informador del debido proceso; SEXTO:
  • citaexternal #es de Rancagua, con fecha 7 de diciembre de 2011 (Rol 400/2011). El Tribunal sostuvo que los querellantes no tenían la legitimación que al efecto exige el i
  • citaexternal #sus autores. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2203-12-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor
  • citalaw #29427a estos autos según lo exige el artículo 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debido a que, por la aplicación del precepto