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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2204

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Sumario

1 Santiago, dos de mayo de dos mil trece. VISTOS: Mediante presentación de fecha 27 de marzo de 2012, Ronald Sistek González, en representación de INMOBILIARIA LOS ACANTOS GOLF LIMITADA, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en el marco del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteado por la requirente en el juicio ejecutivo que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “SERVICIO DE TESORERIAS CON GUMPERTZ Y OTROS”, Rol N° 13.142, de 2011. La disposición impugnada establece: “Además de los lugares indicados en el artículo 41º del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Comunal para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 12

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  12. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en el marco del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, planteado por l
  • aplicaexternal #rial, además de los lugares 5 indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, a la propiedad raíz de cuya contribución se trate, lugar que no necesariamente debe corresponder a
  • aplicaexternal #e al contribuyente en los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, “podrá” también disponer se le comunique lo mismo en la propiedad raíz de cuya contribución se tra
  • citaexternal #conflictos a través de su desenvolvimiento.” (STC rol N° 786); NOVENO: Que habida cuenta de ello cabe señalar que, como lo sostenido esta Magistratura, el que u
  • citaexternal #tencias dictadas por tribunales inferiores…” (STC rol N° 2041, 1448, entre otras) [énfasis agregado]; DUODÉCIMO: Que de lo anterior no se debe deducir, sin más,
  • citaexternal #tías integrantes del debido proceso en Chile (STC rol N° 1838); DECIMOCUARTO: Que, por lo demás, así lo dispone la propia Carta Fundamental. La determinación de
  • citaexternal #uatro cuotas) y afecto a un fin determinado” (STC rol N° 718). Es un impuesto que se relaciona con la tenencia de bienes raíces agrícolas y no agrícolas y que s
  • citaexternal #enes no se encuentren en la misma condición” (STC rol N° 1254, considerando 46°, entre otras); VIGESIMOSEXTO: Que el factor de diferenciación de la disposición i
  • citaexternal # establecido con anterioridad por el legislador” (Rol N° 481, considerando 7°); 2°) Que, aun cuando los trámites del debido proceso debe precisarlos el legisla
  • citaexternal #ión de la prueba, cuando ella procede” (sentencia Rol Nº 576, considerando 42°, citado por la mayoría). Otros veredictos de esta Magistratura mencionan, con ma
  • citaexternal # presupone el conocimiento oportuno de la acción (Rol N° 1994, considerando 25°). Por ello, por regla general, la ley establece que la demanda y el resto de las
  • citaexternal #elativos a la persona a quien se busca notificar (Rol N° 1368, considerando 7°); 5°) Que, en cualquier forma, la bilateralidad de la audiencia apunta a que el d
  • citaexternal #a Maldonado. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 2204-12-INA. 24 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogan
  • citalaw #210676a en poder de la Administración, con arreglo a la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos (artículo 17, letra c); 7°) Que, en vez de adopt