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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2207

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Sumario

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil trece. VISTO: Por Oficio Unidad de Sala N° 435/2012-OFA, de fecha 11 de abril del año 2012, ingresado a este Tribunal con fecha 13 del mismo mes y año, la Jueza Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago, doña Francisca Rosselot Mora, ha requerido de esta Magistratura Constitucional la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 22, 25 y 2° transitorio de la Ley de Matrimonio Civil (N° 19.947), en la causa que se tramita ante ese Tribunal, sobre divorcio de común acuerdo, RIT C-7198-2011, caratulada “VALVERDE CON RUIZ TAGLE”, solicitando la suspensión del procedimiento en dicha gestión; Las disposiciones impugnadas establecen: “Artículo 22.- El acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia: a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público; b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o c) transacci...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #30654 los juzgados de policía local (artículo 14 de la Ley N° 19.287); los juicios laborales (artículos 455 y 459 d) del Código del Trabajo) y el recurso de protección
  • aplicaexternal #os requisitos complementarios, contemplados en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se cumplieron en la especie a cabalidad, lo q
  • aplicaexternal #onvivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 19.947, sobre Matrimonio Civil”. Puntualizaron que su matrimonio tuvo lugar el 17 de octubre de 2009 – val
  • aplicaexternal #ue, en virtud de lo anterior; y “para efectos del artículo 22 de la Ley N° 19.947, la 9 fecha del cese de la convivencia es el día 9 de agosto de 2010”; QUINTO: Que, efectivament
  • aplicaexternal #edimientos, como el de los tribunales de familia (artículo 32 de la Ley N° 19.968, aplicable en la especie por remisión del artículo 8°, N° 15, de su 14 texto); el nuevo procedimi
  • aplicaexternal #procedimiento ante los juzgados de policía local (artículo 14 de la Ley N° 19.287); los juicios laborales (artículos 455 y 459 d) del Código del Trabajo) y el recurso de protección
  • fundaexternal #ida la garantía contemplada en el numeral 26° del artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regu
  • aplicaexternal #orgamiento, como lo dispone el inciso primero del artículo 1700 del Código Civil, en armonía con el mandato del artículo 55. De allí que este último precepto se venga a erigir en n
  • citaexternal #de acreditar determinados hechos. Cita sentencia Rol N° 1968 de este Tribunal e indica que no se vislumbran motivos para pensar que los matrimonios contraídos a
  • citaexternal #ue se verifica en un caso determinado” (sentencia Rol N° 699, de 13 de septiembre de 2007, considerando 9°). Pero con igual intensidad ha señalado este Tribunal
  • citaexternal #ntencia de 22 de noviembre de 2010, recaída en el Rol 170-2010, que en lo pertinente reza: “De acuerdo a lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.968
  • citaexternal #aciones de Valdivia en la sentencia recaída en el Rol N° 72-2012, de 29 de mayo de 2012, especialmente en su considerando 9°; DECIMOQUINTO: Que, como natural corol
  • citaexternal #z Emparanza. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2207-12-INA. 22 Pronunciada por el Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, don Raúl Berte
  • citasentencia #2113esupuestos mínimos del debido proceso” (sentencia Rol N° 1518, de 23 de octubre de 2009), se conformó con exigir al legislador que éste garantizara que fuera “ra
  • citasentencia #2111 y objeción de la evidencia rendida …” (sentencia Rol N° 1488, de 7 de septiembre de 2010). De manera pues que el derecho a la prueba ha de entenderse como una
  • aplicaarticle #1876 de su 14 texto); el nuevo procedimiento penal (artículo 297 del Código Procesal Penal); el procedimiento ante los juzgados de policía local (artículo 14 de la Ley N° 19.287); los juicio
  • citalaw #229557l de los tribunales de familia (artículo 32 de la Ley N° 19.968, aplicable en la especie por remisión del artículo 8°, N° 15, de su 14 texto); el nuevo procedimi
  • citalaw #225128al de los artículos 22, 25 y 2° transitorio de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, de 17 de mayo de 2004, preceptos todos ellos transcritos literalmente en l
  • citalaw #29427lementarios, contemplados en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se cumplieron en la especie a cabalidad, lo q