Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2208

Modo lectura

Sumario

Santiago, cuatro de mayo de dos mil doce. Proveyendo a fojas 43: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de abril del año en curso, don Ramesh Nihalani Ganga, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en el proceso penal sobre protesto de cheques, en el que él es el querellado, caratulado “Sociedad Next S.A. Corredores de Bolsa contra Nihalani”, Rol N° 48.140-1996, sustanciado ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Actualmente, la aludida gestión se encuentra radicada en la Corte Suprema, la que conoce de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el pronunciamiento condenatoria expedido por el citado tribunal del crimen; 2°. Que, con fecha 18 de abril del presente año, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimie...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #lidad contenida en el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8°. Que el texto de la norma legal objetada, esto es, el artículo 274 del Código de Procedimiento
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #icita que se ordene al Juez del Crimen aplicar el artículo 340 del Código Procesal Penal –que establece que el juez sólo puede condenar cuando adquiere, más allá de toda duda razonable, la
  • citaexternal #gistratura en sede de inaplicabilidad” (sentencia Rol N° 1772); 13°. Que, teniendo en consideración las motivaciones precedentes, se colige y comprende el incum
  • citaexternal #tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2208-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram