INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2210
Sumario
1 Santiago, cinco de junio de dos mil doce. Proveyendo a fojas 46: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: por evacuado traslado, estese a lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 18 de abril pasado, el abogado PABLO EHREMBERG OSORIO, en nombre y representación de CARLOS LOPEZ VEGA, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta por el delito de desacato, RIT N°4428-2007, RUC N° 0600358890-2, actualmente para audiencia de preparación de juicio oral. 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinar...
Considerandos
Considerando 7
#y octavo, de la Constitución Política. 6°. Que lo anterior supone un conflicto en torno a la adecuación de los hechos al tipo penal. Que este Tribunal ha resuelto anteriormente que son los jueces del fondo, en las instancias pertinentes, los llamados a determinar las normas legales aplicables a la solución del conflicto jurisdiccional sometido a su 4 decisión, y, en caso de conflicto de leyes, a aplicar los principios y reglas de hermenéutica para su resolución. (STC 1925-11-INA); 7°. Que en razón de lo anterior, el requerimiento de autos no da cumplimiento a la exigencia de encontrarse razonablemente fundado en los términos señalados en el inciso undécimo del artículo 93 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 84 N° 6° de la ley orgánica de esta Magistratura, por lo que debe ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el N° 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carmona, quien estima que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso
Considerando 10
#primero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, para declarar admisible el presente requerimiento. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2210-12-INA. Sra.Peña 5 Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera- Gallo Quesney y Gonzalo García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta por el delito de desacato,
- citaexternal #—— uerimiento. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2210-12-INA. Sra.Peña 5 Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada por la Segund
- citalaw #29427— del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento inter