Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2213

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 20 de abril de 2012, Jorge Burgos Santelices y Jorge Muñoz Ibagon, en representación del Sindicato de Empresa Social No 6, Coquimbo, han solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. La gestión invocada es un proceso de tutela laboral, en el que se pide condenar a su empleador a una indemnización ascendente a $ 3.511.200.000, y en el cual se encuentra pendiente la realización de la audiencia de juicio. En dicho proceso se denuncia la infracción de derechos fundamentales de 211 trabajadores de la empresa Tur Bus, en tanto los tiempos de espera y sus descansos a bordo, en el lugar de trabajo o en tierra, no son computados como jornada de trabajo. Alegan los requirentes que la aplicación del precepto impugnado vulnera la garantía constitucional de la libertad de trabajo, contenida en el numeral 16º del artículo 19 de la Carta Fu...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 20

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #uesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no 20 se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las n
  • fundaexternal #sta retribución, consagrada en el numeral 16° del artículo 19 constitucional, toda vez que excluye de la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de los servicios inte
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. La gestión invocada es un proceso de tutela laboral, en el que se pide condenar a su empleador a
  • aplicaexternal #pción a las normas sobre jornada que establece el artículo 21 del Código del Trabajo. Finalmente esgrimen que se viola el artículo 19, numeral 4°, constitucional. Adicionalmente, los
  • aplicaexternal #ibunal en su sentencia Rol Nº 1852, recaída en el artículo 26 bis del Código del Trabajo. Con fecha 8 de mayo de 2012, la Segunda Sala de esta Magistratura acogió a tramitación la acción
  • aplicaexternal # ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, se autorizó a implementar jornadas especiales, consistentes en: - Siete días de trabajo continuo
  • aplicaexternal #o al descanso dentro de la jornada, señala que el artículo 34 del Código del Trabajo establece el tiempo de colación, no imputable a la jornada, que es un descanso obligatorio e irrenu
  • aplicaexternal #ha negociación, como sí lo hizo, en cambio, en el artículo 25 bis del Código del Trabajo a propósito de los choferes de carga terrestre interurbana, señalando que “la base de cálculo para
  • aplicaexternal #onal de protección, según reza la parte final del artículo 485 del Código del Trabajo: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política,
  • aplicaexternal #o que se puede constatar de la simple lectura del artículo 25 del Código del Trabajo es una ausencia de regulación de una compensación estipulada por la ley como forma de retribuir el
  • citaexternal #uyo lo razonado por este Tribunal en su sentencia Rol Nº 1852, recaída en el artículo 26 bis del Código del Trabajo. Con fecha 8 de mayo de 2012, la Segunda Sa
  • citaexternal #e lo resuelto por esta Magistratura en el proceso Rol Nº 1852-10. Posteriormente se refiere a los caracteres del control concreto de inaplicabilidad por inconstituc
  • citaexternal #ance de la norma. Así ocurrió, por ejemplo, en el Rol N° 1801, al anular la distinción que la norma establecía entre accidentes del trabajo y licencias por enfer
  • citaexternal #a suscriben. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2213-12-INA. 27 Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Ministros señor
  • citalaw #254080la el trabajo bajo el régimen de subcontratación (Ley N° 20.123). Lo anterior acorde al hecho de que, hoy en día, los derechos fundamentales no sólo tienen una dim