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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2218

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Sumario

1 Santiago, a ocho de mayo de dos mil doce. Proveyendo al escrito de fojas 9, téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 25 de abril de 2012, el abogado Gastón Holzapzel Gross, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, “por la forma en que se han aplicado”, de los artículos 2°, 3°, 26, 83 y 84 de la Carta Fundamental, de los artículos 1° a 4° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y de los artículos 3°, 11, 77, 229, 230, 334, 370 y 483 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso penal RUC 0410014473-0, RIT 1930-2004, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tri...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #stitución Política” (Sentencia de inadmisibilidad Rol N° 2124-11, de 8 de noviembre de 2011). Así, es posible constatar que, en la especie, la norma constitucional
  • citaexternal #rta certificada a la parte requirente. Archívese. Rol N° 2218-12-INA. 8 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic