INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2222
Sumario
1 Santiago, doce de junio de dos mil doce. Proveyendo a fojas 98: a sus antecedentes oficio de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que remite copia de sentencia recaída en Recurso de Nulidad Rol I.C. 431-2012. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que con fecha 30 de abril pasado, el Defensor Penal Público SEBASTIAN ANDRES CACERES NUÑEZ, en representación de ROBERTO CHRISTIAN QUIROZ AGUIRRE, ha requerido a este Tribunal para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 374 bis del Código Penal, en el marco del recurso de nulidad deducido para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa criminal por almacenamiento de material pornográfico infantil, Rol I.C. 431-2012 RPP. 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por l...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 374 bis del Código Penal, en el marco del recurso de nulidad deducido para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa criminal por almacenamiento de material pornográfico infantil, Rol I.C. 431-2012 RPP. 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone, a su vez, que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, 2 que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 3º. Que, por su parte, el artículo 84 de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional establece que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1° Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2° Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; 3° Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4° Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5° Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6° Cuando carezca de fundamento plausible. 3 Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”; 4°. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 5°. Que atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, en especial la copia de la resolución de “cúmplase”, acompañada por el Ministerio Público al evacuar el traslado, agregada a fojas 84, la Sala ordenó certificar el estado actual del recurso de nulidad Rol I.C. 431-2012 RPP, invocado como gestión pendiente en el requerimiento, lo que se cumplió por la Secretaria de esta Magistratura a fojas 86, dando cuenta de haberse comunicado con la Secretaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien le informó que el recurso fue fallado con fecha 23 de mayo pasado, devolviéndose los antecedentes al tribunal de origen, remitiendo por correo y vía correo electrónico copia de la referida sentencia, que rola agregada a fojas 89 y siguientes de autos. 6°. Que, en estas condiciones, desprendiéndose de lo expuesto en el considerando anterior que se encuentra concluida la gestión pendiente invocada en el requerimiento, se ha configurado la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, por lo que el 4 requerimiento deberá ser declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el N° 3° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2222-12-INA. Sr. Bertelsen Sra.Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera Gallo Quesney y Gonzalo 5 García Pino. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 374 bis del Código Penal, en el marco del recurso de nulidad deducido para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso
- citaexternal #—— a fojas uno. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2222-12-INA. Sr. Bertelsen Sra.Peña Sr. Carmona Sr. Viera-Gallo Sr. García Pronunciada
- citalaw #29427— del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento inte