CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2224
Sumario
Santiago, cinco de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio Nº 458, recibido en esta Magistratura el 7 de mayo de 2012, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Boletín Nº 4921-11, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en su artículo 4º; SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; TERCERO.- Que la disposición del proyecto de ley, remitida para su control preventivo de constitucionalidad, establece: “Articulo 4°.- Los ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 458, recibido en esta Magistratura el 7 de mayo de 2012, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, Boletín Nº 4921-11, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas contenidas en su artículo 4º;
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
Considerando 3
#Que la disposición del proyecto de ley, remitida para su control preventivo de constitucionalidad, establece: “Articulo 4°.- Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.”; II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#, de la Carta Fundamental señala: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”;
Considerando 6
#Que, la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 19, número 11º, inciso quinto, de la Carta Fundamental se refiere a “los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media”, a “las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento” y a “los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales”, como ya lo ha declarado esta Magistratura en sus sentencias Roles N°s 1363, de fecha 28 de julio de 2009, y 2055, de 1 de septiembre de 2011; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES EL TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO POR NO REFERIRSE A MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que el artículo 4° del proyecto de ley examinado fue enviado al Tribunal Constitucional para su control preventivo y obligatorio por cuanto estaría referido a una materia propia de la ley orgánica constitucional de enseñanza a que alude el artículo 19, numeral 11, de la Constitución;
Considerando 8
#Que el proyecto de ley, en su artículo 4°, contiene dos enunciados normativos. Primero, que “los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable (…)”. Y, en segundo lugar, dispone que “los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable”;
Considerando 9
#Que estos dos mandatos relativos a incorporar actividades didácticas y físicas dirigidas a formar hábitos de alimentación saludable y a la promoción de actividades deportivas, no implican, bajo ningún aspecto, el establecimiento de un requisito mínimo exigible a cada nivel de enseñanza. Tales requisitos se traducen en cursos específicos y obligatorios que en la especie no están expresamente configurados. Tampoco estas disposiciones del proyecto de ley establecen una norma objetiva de general aplicación, puesto que se trata simplemente de actividades y no de regulaciones. Y, finalmente, porque no constituyen estas actividades un requisito para el reconocimiento oficial de un establecimiento educacional. Todo ello impide caracterizarlas como una norma orgánica constitucional;
Considerando 10
#Que, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estos deberes dirigidos a la comunidad escolar y a los establecimientos educacionales, no se diferencian de otros mandatos que el legislador ha establecido y que esta Magistratura ha estimado que no son propios de ley orgánica constitucional. Por ejemplo, los deberes relativos a la promoción de formación profesional para integrantes de pueblos indígenas. Así se sostuvo en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1050, señalando que “el indicado artículo 22, en sus numerales 2º y 3º (del Convenio N° 169 de la OIT), versa sobre los “programas de formación profesional de aplicación general” y que el precepto constitucional se refiere a “los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media”” (considerando 5°);
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— lo del país.” (artículo 2°, inciso primero, de la Ley N° 20.370, General de Educación). Los mandatos del proyecto de ley bajo control de constitucionalidad en esto
- fundaexternal #—— que alude el párrafo final, del numeral 11º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace presente, también, que debido a ser minoritaria su posición, concurr
- aplicaexternal #—— 04 y 442). Específicamente, el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario –incluido dentro de su Libro X- precisa que: “De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional d
- citaexternal #—— stuvo en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1050, señalando que “el indicado artículo 22, en sus numerales 2º y 3º (del Convenio N° 169 de la OIT),
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol Nº 2224-12-CPR. Pronunciada por el Pleno del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subro
- citalaw #29427— ica y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE DECLARA: Que no se emite pronunciamiento de constituc