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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2225

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Sumario

Santiago, ocho de enero de dos mil trece. VISTO: Por resolución de fecha 4 de mayo de 2012, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca ordenó remitir los antecedentes a esta Magistratura Constitucional, a fin de que emita un pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 21 del Código Tributario y 23 N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, en cuanto “imponen obligaciones al contribuyente…”, que “pueden estimarse atentatorias a las normas generales que rigen el peso de la prueba y a los principios de inocencia y de buena fe, como instituciones básicas de nuestra legislación”. Los antecedentes remitidos inciden en la causa tributaria sobre aplicación de sanciones, caratulada “SII Dirección Regional de Talca con Muñoz Gómez Héctor David”, Rol I.C. N° 5-2012, de que conoce dicha Corte por recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # territorio jurisdiccional de la Corte (según el artículo 117 del Código Tributario), el Servicio de Impuestos Internos tiene la calidad de parte, y que lo que corresponde, en conse
  • aplicaexternal #sunto civil, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. Por otro lado, afirma que, conforme al artículo 161 del Código Tributario, se trata de un asunt
  • aplicaexternal #o Civil. Por otro lado, afirma que, conforme al artículo 161 del Código Tributario, se trata de un asunto “administrativo-penal”, afecto al ius puniendi del Estado, que lo obliga a
  • aplicaexternal #as en las mismas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario ni tampoco su pago de acuerdo a las normas de prevención dispuestas en el artículo 23 N° 5 de la
  • aplicaexternal #da en los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, con lo que, al haber reunido los antecedentes que hacen verosímil la comisión de una infracción,
  • citaexternal #o de ejemplo, el considerando 1°, literal a) del Rol 23-84, de 26 de septiembre de 1984); DECIMOCUARTO: Que, atendidas las razones anteriores, y los antece
  • citaexternal #s autores. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2225-12-INA 20 21 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subroga
  • citalaw #29427n los artículos 93 de la Constitución y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, entre otras; DECIMOSEGUNDO: Que, por lo de