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TC Rol 2226

Tribunal Constitucional·Rol 2226

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Sumario

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de mayo del año en curso, don Abel Ángel Alberto, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 165, del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio de Interior, -que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, caratulado “Méndez con Departamento de Extranjería y Migraciones”, Rol N° 9487-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, a fojas 36, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribuna...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #lidad contenida en el número 4° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8°. Que, de conformidad a la jurisprudencia de esta Magistratura “el requerimiento de inaplicabil
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #z con Departamento de Extranjería y Migraciones”, Rol N° 9487-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, a fojas 36, el señor Presidente de
  • citaexternal #n resultar derecho aplicable en ella.” (sentencia Rol N° 1194-08); 9°. Que, a su vez, este sentenciador ha precisado - en relación a la jerarquía de rango legal qu
  • citaexternal #tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2226-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram