TC Rol 2226
Tribunal Constitucional·Rol 2226
Sumario
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de mayo del año en curso, don Abel Ángel Alberto, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 165, del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio de Interior, -que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería-, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de protección, caratulado “Méndez con Departamento de Extranjería y Migraciones”, Rol N° 9487-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, a fojas 36, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribuna...
Considerandos
Considerando 1
#de esta sentencia, la acción interpuesta dice relación con un precepto de carácter reglamentario, como lo es, a modo recordatorio, el reprochado artículo 165 del Decreto Supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería. Por consiguiente, lo que se ha solicitado a este Tribunal es un pronunciamiento acerca de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un acto administrativo, en circunstancias que tal pretensión, de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales citadas precedentemente y a lo explicitado en el considerando anterior, escapa del ámbito de competencia que ha sido asignado a esta Magistratura, en el artículo 93, incisos primero, Nº 6, y undécimo, de la Constitución; 11°. Que, por todo lo expuesto en las anteriores motivaciones, resulta manifiesto que no se ha dado cumplimiento a la exigencia constitucional y legal consistente en que mediante la acción impetrada se solicite la inaplicabilidad de un precepto de rango legal, motivo por el cual el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará; 12°. Que, a mayor abundamiento, y de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado la convicción de que el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, desde el momento que no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso segundo del artículo 79, transcrito precedentemente, por cuanto los requirentes no acompañaron un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión pendiente invocada, que acredite las diversas circunstancias relacionadas con la sustanciación de la misma, según lo ordena la aludida disposición. En efecto, en el aludido certificado no se menciona el nombre del apoderado de la parte recurrida ni el domicilio de las partes y de sus respectivos apoderados, en el ya citado procedimiento judicial. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero, de la Constitución Política y en el número 4° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Al primer y tercer otrosíes, atendido lo resuelto, no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2226-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera - Gallo Quesney y Gonzalo García Pino. SE CERTIFICA: que el Ministro señor José Antonio Viera - Gallo Quesney concurrió al fallo, pero no firma por estar haciendo uso de permiso. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— lidad contenida en el número 4° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8°. Que, de conformidad a la jurisprudencia de esta Magistratura “el requerimiento de inaplicabil
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
- citaexternal #—— z con Departamento de Extranjería y Migraciones”, Rol N° 9487-2012, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, a fojas 36, el señor Presidente de
- citaexternal #—— n resultar derecho aplicable en ella.” (sentencia Rol N° 1194-08); 9°. Que, a su vez, este sentenciador ha precisado - en relación a la jerarquía de rango legal qu
- citaexternal #—— tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2226-12-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su President
- citalaw #29427— edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram