CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2230
Sumario
1 Santiago, cinco de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N° 10.174, de quince de mayo del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha dieciséis del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Boletín Nº 5838-07), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 36, 37 y 39, contenidos en el numeral 36 del artículo 1° del proyecto, que sustituye el Título III de la referida ley -integrado por los artículos 24 a 31- por un Título VI -conformado por los artículos 35 a 40-; SEGUNDO: ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N° 10.174, de quince de mayo del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha dieciséis del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Boletín Nº 5838-07), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 36, 37 y 39, contenidos en el numeral 36 del artículo 1° del proyecto, que sustituye el Título III de la referida ley -integrado por los artículos 24 a 31- por un Título VI -conformado por los artículos 35 a 40-;
Considerando 2
#del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por cuanto, en su inciso segundo, modifica la competencia y atribuciones de los tribunales de garantía en lo relativo a la ejecución de las condenas;
Considerando 3
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal, entre otras, “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto constitucional dispone que: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;
Considerando 4
#Que, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, “las normas legales a las 26 cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”;
Considerando 5
#Que, por su parte, el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite. 27 La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;
Considerando 6
#Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que el artículo 36, sometido a control, establece: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.”; 28
Considerando 8
#Que el artículo 36, antes transcrito, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso
Considerando 9
#Que, por su parte, el artículo 37 del proyecto remitido dispone: “Artículo 37.- La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación o, si se impugnare además la sentencia definitiva por la vía del recurso de nulidad, se interpondrá conjuntamente con éste, en carácter de subsidiario y para el caso en que el fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva. Habiéndose presentado uno o más recursos de nulidad, conjuntamente o no con el recurso de apelación, el tribunal a quo se pronunciará de inmediato sobre la admisibilidad de este último, pero sólo lo concederá una vez ejecutoriada la sentencia definitiva condenatoria y únicamente para el evento de que 29 la resolución sobre el o los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo respecto de la concesión o denegación de la pena sustitutiva. En caso contrario, se tendrá por no interpuesto.”;
Considerando 10
#Que, en este caso, se trata de una norma que otorga una nueva atribución a los tribunales de justicia (Cortes de Apelaciones), teniendo por ello el carácter de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 77, inciso
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29705— en el Título III de la ley Nº 15.231”, por “en la ley Nº 18.287”. 4) Sustitúyese la denominación del Título I por la siguiente: "De la remisión condicional y de
- citalaw #28104— el artículo 2º, la frase “en el Título III de la ley Nº 15.231”, por “en la ley Nº 18.287”. 4) Sustitúyese la denominación del Título I por la siguiente: "De la
- citaexternal #—— ita. El legislador, mediante el artículo 5° de la Ley N° 20.430, que establece disposiciones de protección de los refugiados, ha precisado este estándar bajo regla
- aplicaexternal #—— nocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del deli
- aplicaexternal #—— estas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216". b) Reemplázase en el artículo 140, inciso cuarto, la oración "gozando de alguno de los beneficios
- aplicaexternal #—— s establecidas”. Artículo 5°.- Sustitúyese en el artículo 62 de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la expresión "medida
- aplicaexternal #—— de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la ley N° 18.216, regirá desde el momento señalado en el encabezamiento de este precepto. Sin embargo, sólo proceder
- aplicaexternal #—— e este precepto. c) La pena mixta prevista en el artículo 33 de la ley N° 18.216, entrará en vigencia transcurridos dos años desde la mencionada publicación. Sin perjuicio de los
- aplicaexternal #—— gilada intensiva, establecidos en la letra a) del artículo 20 bis de la ley N° 18.216, no serán aplicables a los funcionarios de Gendarmería de Chile que, a la fecha de entrada en vigen
- fundaexternal #—— ido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 36, 37 y 3
- fundaexternal #—— rmidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, “las normas legales a las 26 cuales la Constitución confiere el carác
- fundaexternal #—— es en ejercicio.”; QUINTO: Que, por su parte, el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de
- aplicaexternal #—— e la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe
- aplicaexternal #—— nación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal.”. 22) Agrégase el siguiente artículo 15 bis: “Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva
- aplicaexternal #—— ado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal. Artículo 23 sexies.- El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que dolosamente arrancar
- aplicaexternal #—— la represente, a la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en es
- aplicaexternal #—— . Artículo 2º.- Sustitúyense, en el número 2º del artículo 39 bis del Código Penal, las expresiones “alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216, como alternativa a la pena principa
- citaexternal #—— Tribunal en su sentencia de 3 de febrero de 2000(Rol 304); IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CO
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol Nº 2230-12-CPR. 39 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogan
- citalaw #244803— condenados de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.”.
- citalaw #235507— ancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del deli
- citalaw #207292— o 6°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas a la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Bue
- citalaw #213004— externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los requisitos
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que los artículos 36, 37 y 39, conteni
- citalaw #23548— cense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: a) Modifícase el artículo 3° en los si
- citalaw #29636— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libert