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Tribunal Constitucional·Rol 2230

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1 Santiago, cinco de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N° 10.174, de quince de mayo del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha dieciséis del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Boletín Nº 5838-07), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 36, 37 y 39, contenidos en el numeral 36 del artículo 1° del proyecto, que sustituye el Título III de la referida ley -integrado por los artículos 24 a 31- por un Título VI -conformado por los artículos 35 a 40-; SEGUNDO: ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29705en el Título III de la ley Nº 15.231”, por “en la ley Nº 18.287”. 4) Sustitúyese la denominación del Título I por la siguiente: "De la remisión condicional y de
  • citalaw #28104 el artículo 2º, la frase “en el Título III de la ley Nº 15.231”, por “en la ley Nº 18.287”. 4) Sustitúyese la denominación del Título I por la siguiente: "De la
  • citaexternal #ita. El legislador, mediante el artículo 5° de la Ley N° 20.430, que establece disposiciones de protección de los refugiados, ha precisado este estándar bajo regla
  • aplicaexternal #nocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del deli
  • aplicaexternal #estas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216". b) Reemplázase en el artículo 140, inciso cuarto, la oración "gozando de alguno de los beneficios
  • aplicaexternal #s establecidas”. Artículo 5°.- Sustitúyese en el artículo 62 de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la expresión "medida
  • aplicaexternal #de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la ley N° 18.216, regirá desde el momento señalado en el encabezamiento de este precepto. Sin embargo, sólo proceder
  • aplicaexternal #e este precepto. c) La pena mixta prevista en el artículo 33 de la ley N° 18.216, entrará en vigencia transcurridos dos años desde la mencionada publicación. Sin perjuicio de los
  • aplicaexternal #gilada intensiva, establecidos en la letra a) del artículo 20 bis de la ley N° 18.216, no serán aplicables a los funcionarios de Gendarmería de Chile que, a la fecha de entrada en vigen
  • fundaexternal #ido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 36, 37 y 3
  • fundaexternal #rmidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, “las normas legales a las 26 cuales la Constitución confiere el carác
  • fundaexternal #es en ejercicio.”; QUINTO: Que, por su parte, el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de
  • aplicaexternal #e la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe
  • aplicaexternal #nación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal.”. 22) Agrégase el siguiente artículo 15 bis: “Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva
  • aplicaexternal #ado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal. Artículo 23 sexies.- El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que dolosamente arrancar
  • aplicaexternal #la represente, a la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en es
  • aplicaexternal #. Artículo 2º.- Sustitúyense, en el número 2º del artículo 39 bis del Código Penal, las expresiones “alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216, como alternativa a la pena principa
  • citaexternal # Tribunal en su sentencia de 3 de febrero de 2000(Rol 304); IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CO
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol Nº 2230-12-CPR. 39 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogan
  • citalaw #244803 condenados de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.”.
  • citalaw #235507ancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del deli
  • citalaw #207292o 6°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas a la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Bue
  • citalaw #213004 externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los requisitos
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que los artículos 36, 37 y 39, conteni
  • citalaw #23548cense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: a) Modifícase el artículo 3° en los si
  • citalaw #29636 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libert