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Tribunal Constitucional·Rol 2231

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Sumario

1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.173, de 15 de mayo de 2012 -ingresado a esta Magistratura el día 17 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece medidas contra la discriminación (Boletín N° 3815-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo de su artículo 1º y de sus artículos 3°, 6° y 13; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre ma...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #tes de su promulgación.”; 2º. Que, a su turno, el artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, precisa, en su inciso primero, que: “En el ca
  • fundaexternal #EY REMITIDO. QUINTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Ad
  • fundaexternal #ccionamiento de sus integrantes.”; SEXTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
  • fundaexternal #ente transgresión del principio establecido en el artículo 76 de la Constitución, que radica en los tribunales exclusivamente la facultad de conocer y resolver las causas civiles y
  • fundaexternal # los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima”. (Énfasis agregado); 2. Que
  • fundaexternal #nciso primero, que: “En el caso del número 1° del artículo 93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la Cámara de origen enviar al tribunal los proyectos de las leyes q
  • fundaexternal #, en todos sus trámites, el quórum exigido por el artículo 66 de la Constitución para esta clase de leyes (STC Rol N° 251, considerando 10°). Por esta razón y en opinión de esta pr
  • fundaexternal #riminación, vulnerando la letra y el espíritu del artículo 20 de la Constitución. Esta materia será un asunto de interpretación judicial del juez del fondo y, por ende, no es una c
  • citaexternal #a, uniforme, armónica y general aplicación.” (STC Rol N° 158, considerando 6°); 12°. Que, sobre la base de las consideraciones que preceden y en concepto de est
  • citaexternal # de la Constitución para esta clase de leyes (STC Rol N° 251, considerando 10°). Por esta razón y en opinión de esta previniente, el aludido precepto adolece de
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2231-2012-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante,
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 13 1°. Que este Tribunal Constituci