Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2236

Modo lectura

Sumario

Santiago, treinta de abril de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 22 de mayo del año 2012, la Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, doña Miriam Montecinos Latorre, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 -Ley de Tránsito- y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287 –que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, para que surta efectos en el proceso sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, Rol N° 85.791-K de 2012, sustanciado ante dicho Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco. Los textos de los preceptos legales objetados en estos autos disponen: Artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: (b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsa...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #

Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29705Ley de Tránsito- y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287 –que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, para que surta efectos en el p
  • citalaw #28104rdo con el penúltimo inciso del artículo l4 de la ley N° 15.231, si el del domicilio no fuere abogado, conocerá de la cancelación o suspensión de la licencia de co
  • aplicaexternal #tro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.”. Artículo 39 de la Ley N° 18.287: “El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga anotado en el Registro Nac
  • aplicaexternal #r la licencia en los procesos de que conozcan.”. Artículo 40 de la Ley N° 18.287: “El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores, citará al afectado
  • aplicaexternal #tos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • aplicaexternal #aplicabilidad de la excepción de la cosa juzgada (artículo 29 de la Ley N° 18.287), que en este caso el legislador razonadamente no admite que sea empleada sobre la base de los proc
  • fundaexternal #n el debido proceso legal exigido por el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política nacional”, en sentencias roles N°s 5.889-2004, de 11 de junio de 2006 (considerando séptim
  • citaexternal #caso el contenido esencial de esta libertad” (STC Rol N° 1888, considerando 15°); 4°. Que existen condiciones y requisitos habilitantes para conducir en las vía
  • citaexternal #ados por Chile y que se encuentran vigentes” (STC Rol N° 1968, considerando 41°), especialmente en relación al artículo 14 N° 7 del Pacto Internacional de Derech
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2236-12-INA. SRA. PEÑA SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SR. HERNÁNDEZ
  • citalaw #29893 motorizados. Efectivamente, el artículo 1° de la Ley N° 18.490 dispone que todo “vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacio
  • citalaw #288019 en el artículo 211, N°2, del DFL N°1 y comunicadas al Juzgado de Policía Local del domicilio del infractor de acuerd
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Cámara d
  • citalaw #61449ión de Transporte del Senado en la Historia de la Ley N° 19.495 da cuenta de la voluntad del legislador de rebajar los tiempos de suspensión: “De acuerdo con la le
  • citalaw #29708stitucionalidad del artículo 207, letra b), de la Ley N° 18.290 -Ley de Tránsito- y de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287 –que Establece el Procedimiento an